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DERECHO A LA DEFENSA

Se vulnera el debido proceso como el derecho de defensa, cuando la autoridad judicial resuelve acumular procesos sin contener la necesaria y exhaustiva fundamentación. 


AAP-S2-0065-2018

"...Luego, el nombrado actor, dentro del expediente de Reivindicación, por memorial cursante a fs. 22 de obrados, solicita acumulación de ambos procesos con el argumento de ser idéntica la pretensión de recuperar la posesión de su pequeña parcela agrícola. Si bien, el capítulo Segundo del Título III del Libro Segundo del Código Procesal Civil, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad dispuesto por el art. 78 de la L. N° 1715, prevé la acumulación de procesos, señalando su procedencia y tramitación, no es menos evidente que la disposición jurisdiccional de acumulación, dado sus efectos, debe estar debidamente sustentada con la fundamentación y motivación correspondiente acorde al cuadro fáctico y legal que presentan las referidas acciones cuya acumulación se solicita, en la que debe tomar en cuenta la autoridad jurisdiccional los presupuestos que viabilizan la acumulación de procesos, esto es, que las pretensiones sean análogas o conexas, que no sean contrarias entre sí, que puedan sustanciarse por el mismo procedimiento, que provengan de la misma causa y recaigan sobre los mismos bienes, observando para ello las previsiones contenidas, en lo pertinente y aplicable al caso concreto, lo previsto por los arts. 345, 346, 369 y 373-II del Código Procesal Civil, a más de la consideración doctrinal y jurisprudencial que se cuente respecto de la acumulación de procesos; que no fue desarrollado por la Juez Agroambiental de San Borja, al limitarse simple y llanamente a acumular los procesos de referencia, tal cual se desprende del Acta de audiencia de fs. 29 y vta. de obrados, sin contener la necesaria y exhaustiva fundamentación que permita conocer a las partes si la decisión jurisdiccional de acumulación de procesos, o en su caso, el rechazo del mismo, se encuentra enmarcada a derecho, vulnerando con su actuación normas que hacen al debido proceso y a la defensa consagrados por el art. 115 de la Constitución Política del Estado, en razón de ser un imperativo legal que el órgano jurisdiccional deba resolver las peticiones, cuidando a más de la forma, el de fundamentar y motivar, de tal manera que satisfagan a las partes y les sea fácilmente entendible cual el razonamiento del juzgador al momento de resolver el petitorio -en éste caso de acumulación de procesos- en uno u otro sentido."

" (...) la Sentencia No. 07/2018 de 25 de abril de 2018, cursante de fs. 42 a 48 y vta. de obrados, pronunciada por la Juez Agroambiental de San Borja, objeto del presente recurso de casación, incumple lo previsto por los principios y normas señaladas supra, toda vez que, si bien efectúa una relación de las acciones de Interdicto de Recuperar la Posesión y Reivindicación incoadas por el actor Luis Cabrera Hinojosa, que fueron acumuladas; sin embargo, sólo resuelve respecto de la acción reivindicatoria, prescindiendo resolver con relación a la acción de Interdicto de Recuperar la Posesión, vulnerando en consecuencia el fallo de referencia lo dispuesto por el art. 213-I y II-4) del Código Procesal Civil"