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Causales de Nulidad

El ex Tribunal Agrario Nacional ha establecido que las causales de nulidad contenidas en el art. 50 de la L. N° 1715 son aplicables únicamente para los trámites y títulos ejecutoriales que fueron emitidos en forma posterior a la promulgación de la L. N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria de 18 de octubre de 1996; consecuentemente, las causales de nulidad que son aplicables a los trámites administrativos y títulos ejecutoriales emitidos con anterioridad a la referida ley agraria, pese a estar regulado para su aplicación dentro del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, es el establecido por la Disposición Final Décimo Cuarta de la L. N° 1715, debido primordialmente al principio de irretroactividad de la ley consagrado en el art. 123 de la Constitución Política del Estado.


SAN-S2-0050-2012

"(...) acorde a la normativa que regula la tramitación de la acción de nulidad de título ejecutorial, el ex Tribunal Agrario Nacional ha establecido en diferentes fallos, que las causales de nulidad contenidas en el art. 50 de la L. N° 1715 son aplicables únicamente para los trámites y títulos ejecutoriales que fueron emitidos en forma posterior a la promulgación de la L. N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria de 18 de octubre de 1996; consecuentemente, las causales de nulidad que son aplicables a los trámites administrativos y títulos ejecutoriales emitidos con anterioridad a la referida ley agraria, pese a estar regulado para su aplicación dentro del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, es el establecido por la Disposición Final Décimo Cuarta de la L. N° 1715, debido primordialmente al principio de irretroactividad de la ley consagrado en el art. 123 de la Constitución Política del Estado que señala que la ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado, porque una ley es retroactiva cuando sus efectos se proyectan sobre hechos, actos o relaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, por ello, cuando se cuestiona la validez de títulos ejecutoriales emitidos por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria o por el ex Instituto Nacional de Colonización, naturalmente de fecha anterior a la vigencia de la L. N° 1715 y la existencia de este Tribunal, los fundamentos de toda acción de nulidad de títulos ejecutoriales y de los procesos agrarios que hubieran servido de base para su emisión, deben corresponder a la normativa de dicho régimen para su aplicación por el Tribunal Agroambiental (...)".