Línea Jurisprudencial

Retornar

NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA

Desestimada: Dato de extensión surge del saneamiento y no del antecedente

Cuando se demanda la nulidad de un título ejecutorial emergente de un proceso de Saneamiento Interno, se debe tomar en consideración que la superficie establecida en el antecedente agrario motivo de análisis en el proceso de saneamiento, no constituye una verdad irrefutable porque el dato exacto de ubicación y extensión territorial final surge del proceso de saneamiento por la tecnicidad con la que se ejecuta el mismo. 


SAP-S1-0047-2021

"(...) En el presente caso, cuando se ejecuta el proceso de saneamiento de la Comunidad "San Cristóbal", se realiza una identificación individualizada de cada una de las parcelas, se mensura la superficie exacta que correspondería a cada uno de sus miembros y se establece con precisión la ubicación de cada una de ellas. Y estos extremos se establecen en el Acta de Clausura, solicitud de validación, aprobación de Conformidad de Resultados y Metodología empleada del proceso de Saneamiento Interno del predio "San Cristóbal", misma que data del 11 de agosto de 2011 (fs. 574), donde se establece que con la participación y asistencia plena de sus bases y una vez revisados los resultados del proceso declararon estar de acuerdo con el Saneamiento Interno ejecutado. En este sentido se tiene que la superficie establecida a favor de los demandantes en el antecedente agrario que fue motivo de análisis en el proceso de Saneamiento Interno, no constituye una verdad irrefutable en cuanto a la superficie, donde ya se identificó una primera diferencia de una hectárea cuando se hace mensurar de manera independiente la citada parcela por parte de los demandantes, y en tal circunstancia el dato exacto de ubicación y extensión territorial la arroja el Saneamiento Interno, donde se socializa los resultados y es aceptado por todos los miembros de la Comunidad San Cristóbal, sin que se identifique reclamo u observación alguna."

"(...) Estos datos no pueden ser considerados como verdad absoluta de lo argumentado por el actor, toda vez que el plano debió ser el emitido en el proceso de Saneamiento es decir evacuado por el propio Instituto Nacional de Reforma Agraria y no en base a la documentación proporcionada por el actor, reiterando que el documento sobre el cual sustenta la superficie que señala tener, es en base a un plano individual elaborado de manera independiente por los ahora demandantes, además en función a una superficie que si bien documentalmente reflejaba esa superficie, de la misma declaración de los demandantes, se tiene que mensurado incluso con esas características, existía una diferencia de menos una hectárea, entonces teniendo en cuenta que la citada documental fue anteriormente anulada, los datos que se debe tener en cuenta son los establecidos en el proceso de saneamiento, por la tecnicidad con la que se ejecuta el citado proceso."