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DEMANDA DE NULIDAD DE TÍTULO EJECUTORIAL - NATURALEZA

En una demanda de nulidad de Título Ejecutorial, no es competencia del Tribunal Agroambiental, determinar la regularidad o no de un Plan de Ordenamiento Predial (POP), cuya validez legal puede ser objeto expreso de pronunciamiento por autoridad competente.


SAN-S2-0003-2015

"(...) En la fundamentación de este punto, el demandante emite un criterio técnico subjetivo, esto en el entendido que la autoridad legamente competente y su determinado momento aprobó el instrumento legal respecto del Plan de Ordenamiento Predial (POP) conforme consta en antecedentes del proceso de saneamiento, por lo que este instrumento Técnico en tanto no sea objeto expreso de pronunciamiento por la autoridad competente tiene la validez legal otorgada conforme a las prescripciones contenidas en el la Ley N° 1700, si bien la parte actora acusa respecto a la asignación del Uso de Suelo así como el irregular otorgamiento en contravención al PLUS Santa Cruz, no es competencia de este Tribunal determinar la regularidad o no de este instrumento de gestión menos aún en el presente caso de autos, toda vez que los extremos referidos por entidad demandante deben ser resueltos en instancia administrativa y solo y de darse el caso este Tribunal es competente en la vía Contencioso Administrativa respecto a las resoluciones que sean impugnadas"