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NATURALEZA JURÍDICA 

La demanda de nulidad de Título Ejecutorial tiene por objeto que el órgano jurisdiccional realice un control de legalidad, a fin de determinar si el título ejecutorial fue emitido con base en un proceso técnico jurídico, como es el saneamiento ejecutado en el presente caso por el INRA, emergente de un debido proceso, estableciendo si adolece o no de vicios de nulidad previstos por ley que afecten (SAP-S2-0072-2019)


SAP-S2-0072-2019

“En cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0338/2016-S2 de 25 de abril de 2016, el Tribunal Agroambiental, emite la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 02/2018 de 15 de febrero de 2018, cuya fotocopia legalizada cursa de fs. 36 a 46 y vta. de obrados, por la que falla declarando probada la demanda contencioso administrativa incoada por Rodrigo Ramallo Zamora, declarando en consecuencia Nula la Resolución Suprema N° 12008 de 15 de abril de 2014, anulando obrados del proceso de saneamiento, hasta que se realice nueva valoración del cumplimiento de la Función Social y la legalidad de la posesión, así como la otorgación del valor legal positivo o negativo a la documentación presentada durante el proceso de saneamiento”.

“El actor, identifica en su demanda, como causales de nulidad del Título Ejecutorial PPD-NAL-640083 de 14 de octubre de 2016, las previstas en el Art. 50, parágrafo I, numeral 1, inciso c); numeral 2, incisos a) y c) de la L. N° 1715, referidas en concreto, a la simulación absoluta, incompetencia en razón del tiempo y violación de la ley aplicable, bajo el fundamento central para las tres causales de nulidad, de haberse emitido el Título Ejecutorial de referencia, cuando la Resolución Administrativa Final de Saneamiento (Resolución Suprema N° 12008 de 15 de abril de 2014) no se encontraba  aún ejecutoriada, al estar sujeta a la decisión de la jurisdicción constitucional, estando por tal suspendida la competencia de la entidad encargada del proceso de saneamiento en mérito a la interposición de acción contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental impugnando la referida Resolución Suprema N° 12008 de 15 de abril de 2014, que implica vulneración de ley aplicable referida a la tramitación para la emisión de Título Ejecutorial”.

“Se evidencia con meridiana claridad, que la emisión del Título Ejecutorial PPD-NAL-640083 de 14 de octubre de 2016, tiene como sustento y base legal, la decisión administrativa dispuesta mediante la Resolución Suprema N° 12008 de 15 de abril de 2014 emergente del proceso de saneamiento y en razón, según el criterio del Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma que interviene en el caso sub lite en calidad de tercero interesado, de haberse declarado mediante Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 42/2015 de 12 de junio de 2015, improbada la demanda contencioso administrativa que interpuso el actor Rodrigo Ramallo Zamora y haber sido posteriormente denegada la tutela que impetró el nombrado actor en Acción de Amparo Constitucional mediante Resolución 3/2016 de 13 de enero emitida por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que es de inmediato cumplimiento sin perjuicio de la revisión por el Tribunal Constitucional”.

“El Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 0338/2016-S2 de 25 de abril de 2016, dispone que las autoridades demandadas (Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental), pronuncien nueva Sentencia Agroambiental Nacional, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en dicho fallo, de lo que se infiere, que la referida resolución de Amparo Constitucional que denegaba la tutela, así como la Sentencia Agroambiental Nacional que declaró improbada la demanda contenciosa administrativa incoada por el actor, que fueron según el INRA, los antecedentes para la emisión del Título Ejecutorial impugnado, quedaron sin efecto legal alguno, que por el efecto retroactivo que contiene la nulidad de actuados procesales, como ocurre en el caso de autos conforme la relación efectuada precedentemente, la tramitación del proceso contencioso administrativo accionado por el actor Rodrigo Ramallo Zamora, retornó al estado de dictar sentencia; hechos que fueron de conocimiento del INRA, al haber participado tanto del proceso contencioso administrativo como de la Acción de Amparo Constitucional, conforme se desprende de la copia legalizada de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, así como del proveído de 16 de marzo de 2016 e Informe Jurídico AA.LL. N° 091/2016 de 7 de abril de 206 emitidos por el mismo Director Departamental del INRA-Tarija y por Asesoría Legal de la indicada Institución, cursantes a fs. 16 a 30, 2 y 3 a 5 de obrados, respectivamente, en las que se refieren a la Sentencia Agroambiental Nacional, la Resolución de Amparo Constitucional y la futura Sentencia Constitucional Plurinacional a emitirse, que pese a ello, continuó con la tramitación prevista por ley para la emisión del Título Ejecutorial objeto del presente proceso, siendo que la referida Sentencia Constitucional Plurinacional 0338/2016-S2 data del 25 de abril de 2016, fecha anterior a la emisión del Título Ejecutorial PPD-NAL-640083 que es del 14 de octubre de 2016, lo que significa, dado los hechos descritos precedentemente, que se emitió dicho Título Ejecutorial, estando suspendida la competencia de la autoridad administrativa”.

“A más de lo sucedido, descrito precedentemente, se suma el hecho de que, en cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional Plurinacional 0338/2016-S2 de 25 de abril de 2016, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental emite la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 02/2018 de 15 de febrero de 2018, cuya fotocopia legalizada cursa de fs. 36 a 46 y vta. de obrados, por la que falla declarando probada la demanda contencioso administrativa incoada por Rodrigo Ramallo Zamora, declarando en consecuencia Nula la Resolución Suprema N° 12008 de 15 de abril de 2014, que implica el retorno del caso de autos a sede administrativa a objeto de volver a tramitar el proceso de saneamiento del predio “Cayguara”, lo que determina que no existe aún Resolución Final de Saneamiento que deba ejecutarse por el INRA, menos aún la emisión de Título Ejecutorial”.

“Se evidencia que existió simulación absoluta, al crear un acto aparente haciendo aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad dada la distorsión efectuada de los hechos; asimismo, se evidenció la incompetencia de la autoridad administrativa en razón del tiempo, puesto que el momento de la emisión del Título Ejecutorial, su competencia se hallaba suspendida y finalmente se evidencia también violación a la ley aplicable, ante la inobservancia de la norma adjetiva que regula la tramitación para la emisión de Título Ejecutorial, por lo que concluye éste Tribunal, que la emisión del Título Ejecutorial PPD-NAL-640083 de 14 de octubre de 2016 objeto del presente proceso, está viciado de nulidad, por las causales previstas en el art. 50, numeral 1, inciso c); numeral 2, inciso a) y c) de la L. N° 1715”.

 

SAP-S2-0076-2021

"En ese sentido, al constituir la emisión del Título Ejecutorial, un acto de decisión que nace del ejercicio de la potestad administrativa a la conclusión de un proceso administrativo, la demanda de nulidad de Título Ejecutorial y del proceso agrario que le sirvió de base para su emisión, pretende, en esencia, que el órgano jurisdiccional competente realice un control de legalidad, a fin de determinar si el título ejecutorial emitido en base a un proceso técnico jurídico como es el saneamiento de tierras ejecutado en el presente caso por el INRA, emerge de un debido proceso, estableciendo si adolece o no de vicios de nulidad previstos por ley que afecten su validez, en base a la especificación contenida en la demanda respecto del vicio o vicios que se acusa, relacionándolo con los hechos irregulares o violatorios en que se funda."