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IMPUGANCIÓN DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE SANEAMIENTO 

Una Resolución Final de Saneamiento se impugna en un proceso contencioso administrativo y no así en una demanda de nulidad de título ejecutorial. 


SAN-S1-0119-2017

"Con relación al ficticio cumplimiento de la Función Económica Social : De la revisión de expediente de saneamiento, se tiene los siguientes aspectos:"

"(...)  las causales de nulidad previstas acusadas por la parte actora en función al art. 50 de la L. N° 1715, no fueron ocasionados y no pueden ser atribuidos al administrado; verificándose que estos hechos demandados debieron haber sido impugnados en proceso contencioso administrativo impugnando la Resolución Final de Saneamiento y no así a través de la presente acción; más aún cuando es la propia parte actora que reconoce en su memorial demanda que fue el INRA quien de oficio modificó los resultados obtenidos hasta el informe de las ETJS, sin que la parte interesada se haya apersonado a la Exposición Pública de los Resultados a objetar los mimos."