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PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES

Debe señalarse con claridad el petitorio y vincularlo con la causal acusada.

En toda demanda de nulidad, sea por vicios de nulidad absoluta o relativa de Título Ejecutorial y del mismo proceso mediante el cual se ha efectuado la titulación de un predio agrícola, el actor deberá señalar con claridad si la petición versa sobre nulidad absoluta o nulidad relativa más conocida, esta última, como anulabilidad. En cualquiera de los dos casos, la fundamentación que se realiza debe estar vinculada a la denuncia del tipo de vicio que se acusa, para finalmente y en forma coherente, realizar el petitorio final. En dicho contexto, si se demanda la nulidad absoluta de un Título Ejecutorial expedido y del proceso agrario que hubiere servido de base para la emisión del mismo, se deberá especificar el vicio de nulidad absoluta contenido en la Ley, así como las razones por las que se considera que ha existido una violación al orden público (SAN-S2-0030-2013)


SAN-S2-0030-2013

" (...)  en toda demanda de nulidad, sea por vicios de nulidad absoluta o relativa de Título Ejecutorial y del mismo proceso mediante el cual se ha efectuado la titulación de un predio agrícola, el actor deberá señalar con claridad si la petición versa sobre nulidad absoluta o nulidad relativa más conocida, esta última, como anulabilidad. En cualquiera de los dos casos, la fundamentación que se realiza debe estar vinculada a la denuncia del tipo de vicio que se acusa, para finalmente y en forma coherente, realizar el petitorio final. En dicho contexto, si se demanda la nulidad absoluta de un Título Ejecutorial expedido y del proceso agrario que hubiere servido de base para la emisión del mismo, se deberá especificar el vicio de nulidad absoluta contenido en la Ley, así como las razones por las que se considera que ha existido una violación al orden público. Lo que nos permite ingresar al ámbito del debido proceso, aplicable a toda clase de procesos judiciales y administrativos como lo ordena el art. 115 - II de la Constitución Política del Estado, presupuesto que encuentra pleno desarrollo en los distintos ordenamientos procesales."