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PRUEBA

A tiempo de fijar el objeto de la prueba se debe señalar el tiempo en que se produjeron los hechos, es decir la "eyección" o "despojo", siendo que este es un aspecto importante que constituye un hecho inexcusable a ser demostrado en este tipo de proceso interdictos, conforme señala el art. 607 concordante con el art 592 ambos del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715.


ANA-S1-0050-2011

"En el caso de autos, a tiempo de fijar el objeto de la prueba no obró correctamente tal como se advierte en audiencia ya que no cumplió adecuadamente con la actuación, puesto que de manera imprecisa fija el objeto de la prueba para la parte demandada reconvencionista, obviando señalar el tiempo en que se produjeron los hecho, es decir la "eyección" o "despojo", siendo que este es un aspecto importante que constituye un hecho inexcusable a ser demostrado en este tipo de proceso interdictos, conforme señala el art. 607 concordante con el art 592 ambos del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715, en el caso sub lite, el objeto de la prueba fijado para la parte reconvencionista no guarda relación con la demanda y menos con los presupuestos establecidos para esta acción posesoria contenidos en los arts. 592 y 607 del citado cuerpo legal adjetivo que son: 1) Posesión efectiva en el predio por parte del demandando (reconvencionista), 2) Haber sido despojado de su posesión por el demandante y 3) Que la acción haya sido intentada dentro del año de producidos los supuestos despojos o eyección propiamente dicha. Sobre esos extremos debería versar la prueba, lo cual no ocurrió en los hechos. Por ello, el objeto de la prueba fijado de manera ineficiente y fuera de contexto como ocurrió en el caso sub lite, a más de confundir y desorientar a las partes, afecta directamente a la producción de la prueba desnaturalizando los alcances y finalidades del interdicto incoado, afecta al debido proceso que debe imperar en la sustanciación de toda causa judicial como garantía de una óptima administración de justicia agraria, aspecto soslayado por el juez de la causa durante la tramitación de la misma".