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VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIFICAL

La valoración de la prueba testifical tanto de cargo como de descargo, le corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional de instancia, facultad que es incensurable en casación, con excepción de los casos en los cuales se demuestre con documentos o actos auténticos error de derecho o de hecho en su valoración, momento en el cual el tribunal de casación puede ingresar a efectuar el control de la apreciación de la prueba.



La apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación.

La apreciación y valoración de las pruebas corresponde a los jueces de instancia,  y es incensurable en casación, pudiendo ser revisada sólo cuando se incurra en error de derecho o de hecho, error que deberá evidenciarse, necesariamente, con documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador.

"(...) Asimismo, analizando la supuesta mala valoración de la prueba por parte del Juez de instancia, se tiene que conforme previene el art. 1286 del Cód. Civ. y 397 de su procedimiento, la apreciación y valoración de las pruebas corresponde a los jueces de instancia, apreciación incensurable en casación, pudiendo ser revisada sólo cuando el inferior hubiere incurrido en error de derecho o de hecho, conforme a la previsión contenida en el art. 253-3) del Cód. Pdto. Civ., error que deberá evidenciarse, necesariamente, con documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, extremo que no fue acreditado por la parte recurrente en el caso de autos, concluyéndose que el Juez del Juzgado Agroambiental de las Provincias Nor y Sud Chichas, Modesto Omiste y Sud Lípez , al pronunciar la sentencia recurrida ha valorado en forma adecuada los hechos, que permitieron comprobar la existencia de los requisitos fundamentales para la procedencia de la acción incoada; todo lo cual encuentra fundamento en la sentencia agraria pronunciada por el a- quo en estricta sujeción a lo señalado en el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., en relación únicamente a la posesión."