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VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIFICAL

La norma sustantiva civil, no prevé parámetros taxativos para la valoración de la prueba testifical, como ser "dos testimonios uniformes, hacen plena fe"; por lo cual, ésta debe realizarse observando lo dispuesto por el art. 1286 y en particular el art. 1330 del Código Civil, aplicando en esa labor el sistema de la sana crítica y la regla de la psicología, así se entiende cuando la disposición sustantiva transcrita, señalada que se apreciará considerando la credibilidad personal del testigo, lo cual será apreciado por el o la Juez Agroambiental a tiempo de la prestación testifical, con base al principio de inmediación que rige en la materia agroambiental.