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Necesaria fundamentación y motivación en unidades productivas

Para acreditar la titularidad del ganado se requiere que éste se encuentre marcado y la marca se halle registrada, en caso de unidades productivas que posteriormente son saneadas por separado, tomando en cuenta que la L. Nº 80, no establece que cada predio deberá contar con marca de ganado registrada, ya que el registro de marca de ganado tiene por finalidad establecer la relación de propiedad entre el propietario y el ganado, el ente administrativo debe necesariamente motivar sobre el por qué ya no se considera el predio como unidad productiva, conforme las normas y reglas establecidas para la verificación y valoración del cumplimiento de la Función Económico Social en relación al análisis del ganado y su respectiva marca. (SAN-S1-0039-2016)


SAN-S1-0039-2016

" (...) se constata que el registro de marca cursante a fs. 84 del legajo de saneamiento con la sigla "OB" tiene correspondencia y estrecha relación respecto de la marca verificada en el ganado existente en el predio de referencia, como se evidencia de la Ficha Catastral de fs. 9 a 10, consignándose en la misma como marca de ganado OB, cumpliéndose por tal con los presupuestos que determina la norma para considerar el derecho de propiedad del ganado verificado in situ en el predio que fue sometido a saneamiento, que en aplicación del D.S.Nº 25763, vigente en dicha oportunidad, para acreditar la titularidad del ganado se requería que éste se encuentre marcado y cuya marca se halle registrada, que para el caso en cuestión se cumplieron dichos presupuestos. En el referido registro de marca si bien se hace mención al predio "La Florida"; sin embargo al haber considerado al predio como una unidad productiva para posteriormente ser saneado por separado, el mismo no implica en estricto sentido que es única y exclusivamente para dicho predio, tomando en cuenta que la L. Nº 80, no establece que cada predio deberá contar con marca de ganado registrada, ya que el registro de marca de ganado tiene por finalidad establecer la relación de propiedad entre el propietario y el ganado; por consiguiente, la observación realizada por el actor referente a que el mencionado registro de marca indica el nombre de otra propiedad distinta a el "Patujú", no contiene fundamento jurídico para desconocer la validez del registro de marca que se presentó en pericias de campo para acreditar la propiedad del ganado existente en dicho predio, así como tampoco el ente administrativo no ha motivado del porque ya no se la considera como unidad productiva, conforme las normas y reglas establecidas para la verificación y valoración del cumplimiento de la Función Económico Social"