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REGISTRO DE MARCA, TRÁMITE DE REGISTRO

Si bien la L. N° 80 de 5 de enero de 1961 establece las instancias ante las cuales se realiza el trámite de registro y la obligatoriedad del mismo, debe considerarse que durante la sustanciación del trabajo de campo del predio motivo de autos, se encontraba vigente el reglamento agrario aprobado por D.S. N° 24784 y dicho reglamento no exigía la presentación del registro de marca. (SAN-S2-0018-2017)


SAN-S2-0094-2016

En las pericias de campo desarrolladas durante la vigencia del D.S. Nº 24784 la presentación del registro de marca no era una obligación imperativa para el administrado, siendo una obligación potestativa por lo que al no estar regulada la presentación de la marca durante las pericias de campo, no se evidencia vulneración a lo acusado por la parte actora con relación a la Ley N° 80.

"En este sentido, respecto de la acusación formulada por el demandante en el entendido que no se presento el registro de marca en la exposición pública de resultados, deberá tomarse en cuenta que conforme a lo descrito líneas arriba la presentación del registro de marca no era una obligación imperativa para el administrado, razón por la cual al momento de las pericias de campo simplemente se recomendó su presentación al momento de realizarse la ETJ y tomando en cuenta que las pericias de campo fueron realizadas en el marco del D.S. 24784, esta recomendación era potestativa a favor del administrado no siendo evidente que no se hubiese acreditado la existencia de ganado en los predios "Campo Azul" y "Campo Azul B", por lo que al no estar regulada la presentación de la marca durante las pericias de campo, no se evidencia vulneración a lo acusado por la parte actora con relación a la Ley N° 80."

SAN-S2-0018-2017

" Con relación a la observación del registro de marca de ganado acreditado durante las pericias de campo, si bien la L. N° 80 de 5 de enero de 1961 establece las instancias ante las cuales se realiza el trámite de registro y la obligatoriedad del mismo, sin embargo debe considerarse que durante la sustanciación del trabajo de campo del predio motivo de autos, se encontraba vigente el reglamento agrario aprobado por D.S. N° 24784 y dicho reglamento no exigía la presentación del registro de marca, razón por la que las observaciones sobre el particular no ameritan mayor discernimiento."