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MARCA DE GANADO, DERECHO PROPIETARIO 

El registro de marca de ganado que acredite y demuestre el derecho propietario del ganado identificado durante Pericias de Campo, debe ser oportunamente presentado  y en caso de no presentarse durante el trabajo de campo,  la fecha del registro no puede ser  posterior a la realización de esta etapa. (SAP-S1-0086-2019)


SAN-S2-0050-2014

Policía boliviana no es autoridad competente para registro de marca

Las entidades dependientes de la Policía boliviana no tienen competencias relativas al registro de marcas, carimbos o señales de ganado, para fines de verificación de la función económico social en propiedades ganaderas.

" (...) Las normas desarrollados previamente, L. N° 80 de 5 de enero de 1961 (...), identifican a la (s) entidad (es) administrativa (s) a la (s) cual (es) se asigna (n) las competencias relativas al registro de marcas, carimbos o señales, no identificándose entre éstas a las entidades dependientes de la Policía Boliviana"

"(...)se concluye que el interesado, durante las pericias de campo ni en etapas posteriores del saneamiento presentó documentó que, emitido por autoridad competente, permita acreditar que el ganado identificado en el predio le pertenece, resaltándose que las certificaciones de fs. 39, 59 y 78 (similares en cuanto a su contenido) identifican en calidad de titular de la marca al Sr. Edmundo Callau A., y como lugar en el que pasta el ganado al predio denominado La Cañada, a más de haber sido emitido por autoridad no autorizada por ley. En éste sentido, el Informe de Evaluación Técnica Jurídica, cursante de fs. 104 a 110 de antecedentes, de forma simple y llana, efectuando el cálculo de cumplimiento de la FES, concluye que corresponde reconocer un total de 1300.0000 ha que corresponden a 260 cabezas de ganado identificado en el predio sin considerar las observaciones previamente desarrolladas."

SAP-S1-0086-2019

1.- Respecto al cumplimiento de la Función Económica Social

"...En el caso en examen, de los datos cursantes en la Ficha Catastral cursante de fs. 70 a 71 de los antecedentes, en el ítem 46 (Marca), se consigna marca de ganado, pero no el registro que acredite y demuestre el derecho propietario del ganado identificado en el predio "El Curichon"; asimismo, de la Evaluación Técnico Jurídica cursante de fs. 119 a 123, en el punto 3 (Relación de Pericias de Campo) se verifica que se habría intimado al beneficiario a presentar su registro de marca de ganado, otorgándole plazo hasta la etapa de Exposición Pública de Resultados; sin embargo de la revisión del Informe en Conclusiones DD-S-SC-B 4 No. 0179/2006 de 12 de abril de 2006, en el punto 3, se evidencia que el beneficiario del predio "El Curichon" no exhibió dicho registro de marca en el plazo otorgado, habiendo sido presentado posteriormente, como consta a fs. 152 de los antecedentes, observándose que el mismo fue expedido por la Dirección de la Fuerza de Lucha contra el Crimen, en favor de Andrés Richard Ribera Salas, cuyo registro fue realizado el 20 de julio de 2007; es decir 4 años después de haberse realizado las Pericias de Campo (07/04/03)..."

"Por lo que se concluye que el predio EL CURICHON no habría cumplido conforme a norma, con la presentación oportuna del registro de marca de ganado"