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NULIDAD DE RESOLUCION DE SANEAMIENTO, MARCA DE GANADO 

La ausencia del nombre de predio al que pertenece el ganado en el Certificado de Registro de Marca de ganado, diferente del Registro de marca,  no es un elemento determinante para presumir que el ganado identificado en campo no pertenece a los beneficiarios del predio, por tanto, no constituye causal  de nulidad de la resolución final de saneamiento, a menos que se acredite otra titularidad respecto de dicho ganado o que el mismo pertenece a otro predio. (SAP-S1-0076-2018)


SAP-S1-0076-2018

2.- Referente al Registro de Marca de ganado de Hernán Nogales Durán, en el que se observa que no se consignó el nombre del predio al que pertenecería el ganado incumpliendo la FES

"...antecedentes que no sólo demuestran la existencia del Registro de Marca de ganado, sino que también advierten que los datos recogidos en pericias de campo se encuentran respaldados documentalmente, existiendo una similitud entre la marca registrada en la Ficha Catastral y lo contemplado en el Certificado de Registro de Marca de ganado cursante de fs. 108 de los antecedentes..."

"...en el Certificado de Registro de Marca de ganado (..)  no se consignó el nombre del predio denominado "Alsacia", sin embargo, tal situación no debe ser vista como una causal para determinar y concluir que los beneficiarios del predio "Alsacia" no son titulares del ganado o que se diga, que no cuentan con Registro de Marca de ganado, más aún cuando se trata de una "Certificación" de la existencia del Registro de Marca de ganado, muy distinto al Registro que debe hacer todo ganadero ante las instancias llamadas por ley, tal como lo prevé el art. 2 de la L. N° 80 de 5 de enero de 1961..." 

"...se puede establecer que la ausencia del nombre del predio, en el Registro de Marca, no es un elemento determinante para presumir que las cabezas de ganado identificadas en pericias de campo no pertenezcan a los beneficiarios del predio "Alsacia", menos cuando este, no es exigido por ley; por tanto, no vendría a ser causal de nulidad ni objeto de observación, mucho más cuando la parte actora, no acreditó fehacientemente que la titularidad de dicho ganado pertenezca a otro propietario y sea de diferente predio..."

"...se evidencia que el Registro de Marca de ganado pertenece a Hernán Nogales Durán, padre de quienes se apersonaron durante las Pericias de Campo, y que posteriormente transfirieron en calidad de Anticipo de Legítima a favor de los actuales beneficiarios del predio "Alsacia", lo cual significa que el Registro de Marca perteneció a la familia Nogales, desde de 1984 no siendo objeto de observación la supuesta contradicción que señala que existe la parte demandante, menos puede ser visto como un vicio de nulidad."