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DERECHO PROPIETARIO, MARCA DE GANADO 

El registro de marca de ganado es el medio idóneo de probar y certificar el derecho propietario sobre el ganado, acredita la relación entre el ganado y el propietario no siendo un requisito exigido por ley  que el mismo deba consignar el nombre del predio sujeto a saneamiento, puesto que la propiedad del ganado corresponde a una persona y no al lugar del predio. (SAP-S1-0062-2018)


SAP-S1-0062-2018

3.- En relación a la falta de indicación del predio "Copacabana" en el Registro de Marca y que el mismo señala como provincia Ballivian cuando la parcela se encuentra en la provincia Yacuma del departamento del Beni, además de la inobservancia del art. 2 de la L. N° 080.

si bien es evidente que en el señalado Registro de Marca no se consiga el nombre del predio y que se registró como provincia Ballivian cuando el predio se encuentra dentro de la provincia Yacuma del departamento del Beni conforme se tiene a los datos del proceso, estos aspectos no deben ser entendidos en el sentido de que dicho documento no tendría valor legal a los efectos de acreditar el derecho propietario sobre el ganado, que cuya existencia fue constatada y menos que no correspondería al predio objeto de litis, máxime cuando el art. 2 de la L. N° 80 prevé: "Todo ganadero está en la obligación de hacer registrar en las HH. Alcaldías Municipales de sus residencias, Inspectorías de Trabajo Agrario y Asociación de Ganadería, las marcas o señales que usa para la filiación de sus rebaños ."(sic); el D.S. N° 28303 de 26 de agosto de 2005, primer Reglamento de la L. N° 80, en su parte introductiva establecía: "Que es necesario establecer un Registro Único de Marcas, Señales y Carimbos validos en el territorio nacional, para otorgar seguridad jurídica al derecho de propiedad de los productores sobre sus animales, para apoyar a la lucha contra el abigeato y coadyuvar con el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa

 el Registro de la Marca de ganado, es el medio legal idóneo de probar y certificar el derecho propietario sobre el ganado; dicho de otra manera, acredita la relación entre el ganado y el propietario, no siendo un requisito exigido por ley que el Registro de Marca de ganado deba consignar el nombre del predio sujeto a saneamiento, no siendo por tal exigible y menos contemplada en la normativa especial que rige la materia, que el registro de marca, tenga necesariamente y bajo sanción de nulidad, consignar el "nombre del predio", puesto que la propiedad del ganado corresponde a una persona y no al lugar del predio; por lo que en base a éste razonamiento, resulta también intrascendente la acusación formulada en relación a que el Registro de Marca no indique la provincia de forma correcta puesto que, el ganado y su correspondiente registro fue verificado en el lugar del predio, ubicado en el cantón Exaltación, sección Segunda, provincia Yacuma del departamento de Beni.

la mencionada normativa no limita única y exclusivamente el registro a las entidades u oficinas a las que señala ni tampoco considera la invalidez o nulidad cuando el registro se efectúe en otro lugar; bajo este entendimiento para que el eventual registro realizado en la Jefatura Policial Cantonal de Santa Rosa surta efecto legal, para acreditar la propiedad del ganado debe ser verificada "in situ", como ocurre dentro del caso de autos, por lo que la autoridad administrativa al considerar el Registro de Marca y estar acreditada la titularidad del ganado bovino en 800 cabezas como se advierte en la Ficha Catastral, Fotografía de Mejoras y por el propio Informe de Verificación en el Predio cursantes a fs. 68, 72 y 74 respectivamente, del legajo de saneamiento verificadas en Pericias de Campo, actuó correctamente, todavía más, dado el carácter social que rige la materia agraria,