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MARCA DE GANADO 

No esta prohíbido un solo registro de marca y señal para varias propiedades o distintos predios, pudiendo haber copropiedad en el diseño de marca. (SAN-S1-0103-2017)


SAN-S1-0103-2017

"De lo señalado se tiene que la Ley N° 080 ya de manera general en su art. 1 ha establecido que la nomenclatura de marcas y señales, es un medio de probanza de la propiedad ganadera: a) Marcas; b) Contramarcas; c) Carimbos y d) Certificado - Guía, sin que se identifique en la citada normativa, previsión normativa que determine la obligatoriedad de contar un registro de marcas diferenciado para cuantos predios pudiera tener un solo propietario o peor aún como en el caso en cuestión, donde se registra como copropietarios del diseño de marca, carimbo y señal a los herederos Bruckner Arce, evidenciándose del testimonio de declaratoria de herederos de fs. 49 y vta., que son cuatro hermanos identificados como María Marlen Bruckner Arce, Rocío del Carmen Bruckner Arce, Jorge Alberto Bruckner Arce y Victoria Cristina Bruckner Arce, como hijos de Pura Arce Velasco y Eduardo Bruckner Suarez, ahora bien, la normativa señalada respecto al registro de marca no establece en ninguna de sus disposiciones que esté prohibido el hecho de tener un solo registro de marca, carimbo y señal para varias propiedades, en este caso para 5 cinco predios, de los cuales serían propietarios los hermanos Bruckner Arce, dado que lo que precautela la Ley N° 080 y el D.S. N° 29251, 29 de agosto de 2007, es justamente el hecho de que quienes realicen actividad ganadera tengan su ganado claramente identificado a fin de tener claridad justamente de la cantidad de ganado que cada propietario tiene y que este derecho sea oponible a terceros, particularmente en el proceso de saneamiento adquiere relevancia el poder establecer la cantidad de ganado diferenciando a cada uno de los beneficiarios, en razón a que por la cantidad de animales se reconocerá la cantidad de tierra con cumplimiento de Función Económico Social, conforme lo regula la Ley N° 1715 y su D.S. N° 29215; ahora bien, en el caso en cuestión el ganado identificado en el predio "VILLA KARINA", y "AURORA", según lo verificado por los funcionarios del INRA en octubre de 2007, fue en la cantidad de 929 cabezas de ganado, que consignan un diseño de marca debidamente registrado en el municipio de Magdalena, diseño que lo diferencia de otros hatos de ganado, con un registro de marca que pertenece a la familia Bruckner Arce, en tal circunstancia, siendo Rocío del Carmen Bruckner Arce, miembro de la familia de referencia se constituye indudablemente en copropietaria del citado diseño de marca, por lo que al habérsele desconocido esta su condición de beneficiaria de dicha marca, se le ha vulnerado su derecho de propiedad respecto al ganado identificado en el predio "VILLA KARINA", transgrediendo el INRA el debido proceso en el caso en cuestión."