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CUMPLIMIENTO DE LA FES 

En el Informe de Adecuación, se puede recalcular el cumplimiento de la FES establecido en el Informe de ETJ, cuando se evidencia que durante las pericias de campo, no se ha acreditado la propiedad del ganado con el registro de marca (registro de marca del ganado de otro predio o registro de marca del ganado del predio pero años después de las pericias) (SAN-S1-0041-2017)


SAN-S1-0041-2017

"En relación a la errada modificación del informe de la ETJ en cuanto a la superficie con cumplimiento de la FES del predio "La Estrella "

"(...)  sin embargo no será considerado siendo que no se ha demostrado con prueba fehaciente que el señor Joaquín Juan Cuellar López haya transferido el predio mencionado a favor de la referida señora, asimismo porque no se ha presentado el registro de marca de ganado a nombre de Joaquín Juan Cuellar López, por lo cual no se ha acreditado con dicho documento la propiedad del ganado exhibido durante las Pericias de Campo. Del informe de verificación en el predio se tiene que el predio cuenta con infraestructura y pasto sembrado por lo cual según el art. 165-I-a) del D.S. N° 29215, corresponde a una pequeña propiedad, debiendo en consecuencia reconocerse a dicho predio la superficie de 500 has."; de fs. 2471 a 2475 del antecedente, cursa Informe Técnico Complementario INF-DGS USB N° 306/2012 de 26 de julio de 2012, la cual expone los mismos fundamentos contenidos en el Informe Técnico Legal DGS-JRLL N° 079/2012 de 20 de julio 2012 de 20 de julio de 2012; de donde se concluye que si bien la entidad administrativa in situ verificó ganado vacuno criollo 200, equino criollo 2, con marca de ganado, registra 2 casas, 1 corral, así como la infraestructura y datos ya señalados precedentemente, sin embargo se constata que el ente ejecutor del proceso de saneamiento, no logró verificar y constatar el registro de marca de propiedad del ganado del predio "La Estrella", conforme lo comprometido por el beneficiario del predio "La Estrella" de presentar dicho registro de marca posteriormente; verificándose que si bien se presentó la misma, con registro de fecha 9 de agosto de 1999 ante la Policía Fronteriza del Beni (fs. 2235) "cJ", que hace mención al presentado a fs. 1318 de los antecedentes; sin embargo se constata que dicho registro de marca corresponde al predio "Los Ruices" a nombre de Joaquín Juan Cuellar López; evidenciándose asimismo que el Certificado de Registro de Marca de Ganado realizado ante la Asociación de Ganaderos de Santa Rosa (fs. 2236) de 11 de noviembre de 2011, que la misma consigna cJ; de donde se tiene que esta marca también fue levantada en la Ficha Catastral cursante de fs. 638 a 639 de los antecedentes, para el predio "Los Ruices", registrando 1250 cabezas de ganado vacuno y 15 equinos y si bien a fs. 2261 de los antecedentes cursa Certificado de Registro de Marca realizado ante la Asociación de Ganaderos de Santa Rosa con la marca Vh, del predio "La Estrella", sin embargo se constata que esta fue presentada en fecha posterior a las Pericias de Campo, (10 años después) pues dicha certificación es del 11 de noviembre de 2011 y si bien refiere que el Certificado de 9 de septiembre de 1999 (fs. 1318) señala que el registro de marca pasta en varios predios teniendo como central el predio "Los Ruices", sin embargo dentro del proceso de saneamiento ejecutado en el predio "La Estrella" y el predio "Los Ruices", no se verificó ni se mencionó que ambos predios fueran una unidad productiva; en ese sentido se constata que al haberse levantado la misma marca de ganado para el predio "La Estrella" y para el predio "Los Ruices" de manera individual y separada, el Certificado de 9 de septiembre de 1999 (fs. 1318) que expresa que el registro de marca pasta en varios predios teniendo como central el predio "Los Ruices", el ganado vacuno se lo podría considerar como una unidad productiva en la gestión 1999 no siendo lo mismo en la actualidad para el caso de autos; en tal sentido la actora no acreditó la propiedad del ganado mediante el registro de marca señalado; de donde se concluye que el ente ejecutor del proceso de saneamiento al observar dicho registro de marca de ganado que pertenece a otro predio "Los Ruices", obró conforme a derecho al otorgar al beneficiario del predio "La Estrella" 500 has. clasificándola como pequeña propiedad ganadera; siendo la misma adecuada al D.S. N° 29215 y si bien la parte actora señala que el cumplimiento de la FES ha sido verificada conforme el art. 239-II del D.S. N° 25763 vigente ese entonces, norma que concuerda con el art. 159 del D.S. N° 29215, sin embargo conforme los fundamentos expuestos precedentemente, se realizó el recorte a dicho predio; lo que no significa que se haya vulnerado el art. 123 de la C.P.E., porque no se ha aplicado retroactivamente el art. 165 del D.S. 29215; siendo éste el principal argumento por el cual el INRA hizo el recalculo del cumplimiento de la FES, no siendo un argumento válido que pueda desvirtuar que el ganado verificado in situ en el predio "La Estrella" que corresponde al predio "los Ruices", sea valorado como cumplimiento de la FES, ni la existencia de pasto sembrado o natural de 16000 has.; así como la existencia de áreas inundadizas y servidumbres ecológicas."