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ACTIVIDAD GANADERA, REGISTRO DE MARCA 

Corresponde reconocerse actividad ganadera, cuando durante las pericias de campo, se constata la presentación del registro de marca, cumpliendo el beneficiario con el presupuesto de su presentación. (SAN-S2-0097-2017)


SAN-S2-0097-2017

"En lo concerniente a la marca de ganado, el reglamento agrario vigente durante las pericias de campo del predio San Pedro, aprobado por D.S. Nº 25763 establecía en su art. 238-III, inc. c) que en actividad ganadera debe procederse a la contabilización de la carga animal y la constatación del registro de marca.

La Ley Nº 80 de 5 de enero de 1961 establece en su art. 2 la obligatoriedad de hacer registrar la marca o señal en las Alcaldías Municipales, Inspectorías de Trabajo Agrario y Asociaciones de ganaderos.

En el presente caso, lo que se constata es que, durante el saneamiento, la interesada presentó el registro de marca efectuado en la Asociación de Ganaderos de Reyes, conforme consta de fs. 136, documento en el que se certifica que dicha marca pertenece a la casa Medina, documento que al no haber sido objetado oportunamente, fue considerado favorablemente por el INRA y si bien el mismo fue objeto de posterior aclaración conforme consta a fs. 287 en el sentido de que la beneficiaria del predio San Pedro utilizaba la marca de la familia Medina Méndez que hubiese sido registrada en un principio a nombre de Carlos Antonio Medina Ribert, arguyendo la parte demandante que no existiría un sustento fáctico legal que le hubiese permitido usar esta marca, pues no se aclararía qué persona con capacidad de disposición le autorizó dicho uso, pero tampoco la parte acusadora refiere que sobre el particular, el directo interesado, en este caso Carlos Antonio Medina Ribert haya manifestado disconformidad con la utilización de esta marca por parte de la beneficiaria del predio y tampoco desvirtúa el hecho de que haya correspondido en su instante a una marca utilizada por la familia Medina, pues no debe olvidarse que la Ley Nº 80 dispone dónde debe efectuarse el registro de la marca y en este caso este presupuesto fue cumplido y el reglamento agrario vigente en su momento establecía la obligatoriedad de constatar el registro de marca, presupuesto que también fue cumplido, razón por la que la acusación carece de fundamento."