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MARCA DE GANADO 

No existe norma legal que obligue al titular de un predio a registrar una marca de ganado diferente por cada predio a adquirir en el futuro y menos aun que el registro de una determinada marca de ganado esté afectada a un predio con exclusividad. (SAN-S1-0036-2017)


SAN-S1-0036-2017

1.- En relación a los cuestionamientos sobre la valoración del cumplimiento de la Función Económico Social en el predio "Penocal"

"...el dibujo de la marca de ganado a nombre del propietario Mario Alpire Montero cursa en la Ficha Catastral cursante de fs. 62 a 63 de los antecedentes y resulta ser el mismo que consta en el Registro de Marca N° 0069/79, presentado por el indicado interesado que cursa a fs. 79 de los antecedentes; por lo que si bien en el Formulario de Registro de FES de fs. 64 a 66 de los antecedentes no se encuentra dibujada la Marca en la casilla correspondiente, de la misma documentación cursante en la etapa de verificación en campo se aprecia que se presentó el mencionado Registro y se consignó la cantidad de ganado con el mismo, dando cumplimiento de esta manera el titular del predio "Penocal" con la exigencia prevista por el art. 238-III-c) primera parte, del D.S. N° 25763..."

"...en relación a que en la casilla de "Observaciones" del señalado Formulario de Registro de FES, constaría que no se contó la totalidad del ganado por encontrarse parte del mismo en el monte; tal aseveración no podría dar lugar a concluir que los funcionarios del INRA incurrieron en una deficiente verificación de la FES, ya que son evidentes las dificultades para criar y juntar el ganado vacuno cuando se utiliza para la alimentación el pasto y el "ramoneo", conforme lo registra el propio Formulario de Registro de FES de fs. 64 a 66 de los antecedentes, ya que ello implica las dispersión del ganado en el monte..."

"...de conformidad con el art. 173-c) en relación al art. 239-I, ambos del D.S. N° 25763 la verificación del cumplimiento de la FES o FS en su caso, corresponde a los funcionarios acreditados del INRA, quienes son lo que consignan en los formularios correspondientes lo constatado en el predio; en ese sentido, las fotografías que son tomadas al ganado, marca de ganado, mejoras, actividad, etc., son simplemente referenciales, es decir que una fotografía no acreditaría por sí sola la cantidad de ganado o la existencia cierta o no de alguna mejora o infraestructura, siendo el formulario de Ficha Catastral y en su caso, el formulario de Registro de la FES, los únicos documentos que dan fe de lo evidenciado en el predio objeto de inspección y que son llenados por los funcionarios del INRA y no así por el propietario o titular del predio objeto de saneamiento..."

"...En relación a que el Registro de Marca de Ganado presentado por Mario Alpire Montero, pertenecería al predio denominado "San Pablo" y no así al predio "Penocal", lo que implicaría que el mismo no habría acreditado con documentos idóneos que el ganado correspondería al predio objeto de saneamiento y a su propiedad y por la observación de que parte del ganado se encontraba en el monte al momento del conteo, considera el demandante que tales circunstancias dan lugar a establecer "fraude en la verificación de la FES..."

"...acreditó el interesado contar con Registro de Marca de ganado anterior a la adquisición del predio "Penocal", no existiendo norma legal vigente al momento de la verificación en campo y la emisión del Informe de Evaluación Técnica Jurídica, que le obligue al titular a registrar una marca de ganado diferente por cada predio a adquirir en el futuro, menos aun que el registro de una determinada Marca de Ganado esté afectada a un predio exclusivamente; por consiguiente, no resulta evidente que se hubiere vulnerado el art. 2 de la L. N° 80..."

"...dando cumplimiento el interesado a la acreditación de la titularidad sobre el ganado y la actividad ganadera dentro del predio "Penocal"; resultando en consecuencia infundado el argumento del demandante respecto al fraude en la verificación de la FES, menos aun en relación a la observación consignada en Campo de que parte del ganado se encontraba en el monte, conforme al razonamiento desarrollado precedentemente; no encontrándose en ello error de fondo que hubiere afectado la legalidad del proceso de saneamiento del predio "Penocal".