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VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA 

Existe correcta valoración de la prueba testifical de  parte de la autoridad judicial en una demanda de Interdicto de Retener la Posesión, si no se demuestra lo contrario, incluso si es que no existe exactitud en cuanto a la fecha de los hechos perturbatorios, si  se evidencia que ocurrieron dentro del año de presentación de la demanda. (AAP-S1-0030-2018)


AAP-S1-0030-2018

“…se debe precisar que en el presente proceso se ha demostrado la existencia de actos materiales de perturbación de la indicada posesión por parte de los ahora recurrentes, consistente en el bloqueo del desagüe de agua, para posteriormente soltar la misma hacia el predio objeto de litis, provocando de esta manera que la producción de los demandantes se fermentara, conforme se tiene de las declaraciones de Vicente Wilber Ortuño Alba que señala: “…Después de eso ha pasado estos últimos años han empezado a cerrar a soltar agua a su terreno a mí también me hace daño yo allá siembro a la sequia hace llenar la tierra para que no fluya el agua…”, por otra parte Trifon Orellana García indica: “…Yo estoy sirviendo como dos años como juez de aguas, ellos tienen problemas porque yo decía a don Ponciano no le friegues porque él le larga el agua turbio a su cultivo le hace fregar entonces yo le digo a don Ponciano para que le tapas eso, para que le abres esa tapa, entonces en ese sentido el miente, yo no he hecho me dice, pero sin embargo es el que hace con tractor y a veces me llega también quejas cuando el agua el le larga el compañero no le tapa su atajo…” y finalmente la declaración en la vía informativa de Alahin Alvarez en su calidad de Secretario General de la Sub Central del Valle, quien manifestó: “…que la comunidad de Cazorla paso la demanda a la Sub Central con el motivo de que la sequia lo taparon y ocasiono daños a la propiedad de don Justino es ese motivo que hicimos notificar a don Ponciano y a doña Teófila y no se presentaron en el año 2017, aproximadamente en abril o marzo…”, por lo que se establece que efectivamente la parte demandada perturba la posesión de los ahora recurridos mediante actos materiales continuos.”

“…si bien la parte demandante señala que los actos perturbatorios ocurrieron el 03 de febrero, por declaración en la vía informativa de Alahin Alvarez en su calidad de Secretario General de la Sub Central del Valle, que: “…que a la comunidad de Cazorla paso la demanda a la sub-central con el motivo de que la sequia lo taparon y ocasiono daños a la propiedad de don Justino es ese motivo que hicimos notificar a don Ponciano y doña Teófila y no se presentaron en el año 2017 aproximadamente en abril o marzo.”, se concluye que si bien no se señala la fecha exacta en la que ocurrieron los hechos perturbatorios, los mismos ocurrieron aproximadamente el mes de abril o marzo de 2017, motivo por el cual la demanda de Interdicto de Retener la Posesión se encontraría dentro del año de ocurridos los actos perturbatorios, conforme se tiene de la fecha de presentación del memorial de demanda el 14 de junio de 2017.”