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PLAZO

Para efectos del inicio del cómputo del plazo para la interposicion de demanda en proceso interdicto de retener la posesión, se tomará en cuenta si los hechos perturbatorios ocurrieron de manera secuencial y continua, caso en el cual, no se tomará como referencia el inicio de los mismos. (AAP-S1-0030-2019)


AAP-S1-0030-2019

Que la demanda habría sido interpuesta fuera del término de un año, toda vez que los demandantes habrían indilgado la comisión de los actos perturbatorios señalando la fecha del 23 de enero de 2017 y la demanda fue presentada el 18 de octubre de 2018; según los recurrentes, esta situación sería motivo suficiente para declarar improbada la demanda.

“…si bien los demandantes hacen referencia que los hechos perturbatorios iniciaron el 23 de enero de 2017, continuando los meses de julio y noviembre del mismo año; empero, señalan estos a manera de antecedentes, toda vez que por la documentación que se encuentra arrimada al expediente, el presente proceso que se toma conocimiento, tiene un nutrido antecedente con hechos perturbatorios ocurridos de manera secuencial y continuos, que derivaron en el planteamiento de otros procesos judiciales anteriores, tales como medidas precautorias de prohibición de innovar, activado por los demandantes de este proceso, así como un Interdicto de Retener la Posesión, deducido por los hoy recurrentes.”

“Para efectos del inicio del cómputo del plazo para la interposición de la presente demanda, cuyo proceso se toma conocimiento, los demandantes señalan como actos perturbatorios, los ocurridos el 6 y 7 diciembre de 2017 y reiterados el 25 de mayo y 26 de julio del 2018; así se encuentra expuesto de manera clara en el Punto I inciso C) del memorial de demanda (fs. 111 a 112 vta.), argumentos que cuentan con el respaldado probatorios de las documentales de fs. 72, 89, 92 a 99 vta.; evidenciándose que la demanda fue interpuesta dentro del plazo previsto por el art. 1462-I del Código Civil.”