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JERÁRQUICO

Resolución Ministerial anulatoria

La Resolución Ministerial que anula el proceso hasta el vicio más antiguo, implica un reconocimiento expreso de las irregularidades cometidas por la ABT, no correspondiendo al Ministro del Medio Ambiente y Agua, referirse a temas acusados por la parte recurrente en el Recurso Jerárquico (SAN-S2-0052-2012)


SAN-S2-0052-2012

"(...) en ese sentido, efectuando un análisis técnico jurídico RESOLUCIÓN MINISTERIAL RJ/FORESTAL Nº 67 de 22 de diciembre de 2010 , emitida por la Ministra del Medio Ambiente y Agua, que dispuso la nulidad de obrados hasta fojas 11 inclusive, o sea hasta el Aviso Radial Conminatorio, ha efectuado una correcta aplicación e interpretación de la normativa Forestal y Leyes que rigen los Procesos Administrativos Sancionadores, por desmonte ilegal, garantizando de esa manera el debido proceso y el derecho a la defensa de la demandada Blanca Inés Bardalez Ramírez, en el Proceso Administrativo Sancionador, sin que se hubiesen infringido normas constitucionales y procesales argumentadas por la demandada, en razón, que al haberse al haberse dispuesto en ella que se identifique a los presuntos infractores y asimismo imponiendo multa a quienes tuvieron a su cargo el proceso administrativo sancionador, este accionar de la Ministra de Medioambiente y Agua indica un reconocimiento expreso de las irregularidades cometidas por la ABT- de la ciudad de Pando, anulado el proceso hasta el vicio más antiguo, posibilita a Blanca Inéz Bardalez Ramírez, asumir defensa amplia dentro del Proceso Administrativo Sancionador, por desmonte ilegal, haciendo uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que franquea la ley, donde podrá demostrar sus derechos, alegar y objetar los contrarios.

Con relación a lo argumentado por la demandante Blanca Inés Bardalez Ramírez, que la Ministra del Medio Ambiente y Agua, en la RESOLUCIÓN MINISTERIAL RJ/FORESTAL Nº 67 de 22 de diciembre de 2010 , no considero los Fundamentos expuestos sobre el fondo del proceso, en ese sentido, es importante señalar que una vez que fue anulado el proceso hasta el vicio más antiguo o sea hasta fojas 11 inclusive, no correspondía a la Ministra del Medio Ambiente y Agua, referirse a otros temas acusados por la recurrente, en el Recurso Jerárquico, en consecuencia, la Ministra del Medio Ambiente y Agua, actúo dentro del marco estricto de la normativa constitución, procesal. Forestal, administrativa que rigen a los Procesos Administrativos Sancionadores, sin que hubiese infringido la normativa acusada por la actora en la demanda contenciosa administrativa."