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JERÁRQUICO

Planteamiento extemporáneo: rechazo / no fondo

En la tramitación de un proceso administrativo sancionador, cuando se plantea recurso jerárquico fuera de plazo legal, corresponde a la instancia Ministerial rechazar el mismo, sin pronunciarse sobre el fondo (SAN-S1-0079-2017). 


SAN-S1-0052-2015

En la tramitación de un procedimiento administrativo, cuando se interpone un recurso jerárquico fuera de plazo legal, corresponde el rechazo del mismo

"(...)  se tiene que la Resolución Administrativa ABT N° 352/2013 emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra de 7 de noviembre de 2013, conforme se evidencia a fs. 178, fue notificada a Antonia Mamani Villa el día 6 de mayo de 2014 en el domicilio procesal señalado en Secretaria de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra constatándose que la actora en fecha 25 de junio de 2014, interpone Recurso Jerárquico, señalando "dándome expresamente notificado con resolución N° 352/2013...", lo que significa que la actora interpuso el recurso a los 36 días hábiles, después de practicada la notificación, con dicha resolución, fuera del plazo dispuesto por el art. 40 del D.S.N° 26389 de 8 de noviembre de 2001, que establece el término de 15 días hábiles, por consiguiente, en aplicación del art. 21 de la L. N° 2341 que determina que los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos se entienden como máximos y son obligatorios para las autoridades administrativas, servidores públicos y los interesados, consecuentemente se verifica que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua ha aplicado correctamente el art. 12 del D.S. N° 27171 al determinar el rechazo del Recurso Jerárquico por haber sido planteado extemporáneamente al margen del término establecido para el efecto."

SAN-S1-0079-2017

"de la revisión del expediente administrativo sancionador, se constata que a fs. 120 cursa notificación realizada a Roberto Vaca Chávez el 23 de noviembre de 2012, con la Resolución Administrativa ABT N° 307/2012 de 18 de octubre de 2012 que resuelve el Recurso de Revocatoria interpuesto contra la Resolución Administrativa RU-ABT-SIV-PAS-1056-2011; a fs. 121 cursa Formulario de Citación/Notificación efectuada a Julio Cesar y Luis Alberto Vaca Chávez el 20 de enero de 2013 con dicha Resolución Administrativa citada; de fs. 136 a 138 cursa memorial de Recurso Jerárquico interpuesto por Julio Cesar Vaca Chávez, mismo que fue presentado el 9 de julio de 2013 conforme consta por el cargo de recepción cursante a fs. 136 del antecedente sancionador; de donde se concluye que resulta ser evidente que la parte ahora actora interpuso el Recurso Jerárquico fuera del plazo previsto por el art. 21-I de la L. N° 2341, que establece que dicho recurso debe ser presentado en el plazo de 15 días hábiles posteriores a su notificación, concordante con el art. 40 del D.S. 26389, más la ampliación por el plazo de la distancia (5 días) si el administrado tiene su domicilio distinto al de la sede de la entidad pública que corresponda conforme el art. 21-III de la L. N° 2341; por lo que al haber transcurrido más de seis meses desde la notificación realizada con la Resolución Administrativa ABT N° 307/2012 de 18 de octubre de 2012 que resuelve el Recurso de Revocatoria interpuesto contra la Resolución Administrativa RU-ABT-SIV-PAS-1056-2011, se acredita que la instancia Ministerial obró conforme a derecho al rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto fuera de plazo, siendo éste un requisito de admisibilidad, por lo que no corresponde se pronuncie en el fondo dado el plazo vencido para interponer dicho recurso, observando en consecuencia lo dispuesto en la referida Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 37/2017."

SAP-S2-0068-2021

No corresponde a las instancias administrativas analizar sobre el fondo de la contravención, al haberse presentado el recurso de revocatoria, como el jerárquico, fuera del plazo previsto por ley; no pudiéndose retrotraer el proceso a una etapa donde el recurrente no hizo uso de su facultad impugnatoria 

"(...) se concluye que en el presente caso se tramitó el proceso administrativo conforme la normativa administrativa pertinente, constatándose que el administrado no hizo uso de los recursos administrativos en los plazos establecidos por la norma legal en vigencia; por lo que, las entidades observadas, en cada una de las etapas recursivas, resolviéndose en primera instancia el recurso de revocatoria y posteriormente el recurso jerárquico, actuaron en el marco de lo que establece la norma administrativa citadas por las partes, que concuerdan en que no correspondía, a las instancias administrativas mencionadas analizar sobre el fondo de la contravención al haberse presentado las impugnaciones fuera del plazo previsto por ley, razón por la cual el ente jerárquico del ramo a tiempo de dictar la resolución impugnada de ningún modo vulneró el derecho a la defensa, el debido proceso o la seguridad jurídica."

"(...) De lo manifestado precedentemente y toda vez que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, estableció que habiéndose presentado el recurso jerárquico el 10 de abril de 2019, el demandante no cuenta con sustento legal para que la autoridad jerárquica se pronuncie en el fondo, toda vez que el recurso jerárquico procese contra las resoluciones administrativas que denieguen el recurso de revocatoria o se haya operado el silencio administrativo negativo, en este caso, al contar con un recurso de revocatoria presentado fuera del plazo legalmente establecido no correspondía, ni atañe ahora pronunciarse sobre cuestiones de fondo que son aducidas nuevamente por el actor en la presente demanda."