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INTERDICTO PARA RETENER LA POSESIÓN 

En área comunal, es posesión clandestina

Un predio en área comunal, es propiedad comunitaria, que no puede ser reclamado por un demandante en interdicto de conservar la posesión, porque se considera que es una posesión clandestina (AAP-S1-0075-2023)


AAP-S1-0075-2023

" (...) revisados los antecedentes procesales, de fs. 170 a 172 de obrados, (II.4.10) se observa acta de Audiencia de 20 de enero de 2023, dentro de la medida preparatoria de Inspección Judicial interpuesta por el ahora recurrente donde consta que la abogada de la parte demandante refiere que el bien objeto de Litis, es área comunal y que el cato de coca no tiene ningún registro y de manera coincidente los demandantes Luciano Waranka Méndez a fs. 200 vta. de obrados y Catalina Claros Quinteros a fs. 202 de obrados, en su confesión provocada manifiestan que, el cato de coca sobre el cual se habría realizado la perturbación no tiene registro en el Sistema Biométrico de UDESTRO, no tiene Título Ejecutorial y está dentro del área de protección"

" (...)  por último, la confesión espontanea de los demandantes a través de sus memoriales de fs. 21 a 23, 29, 53 a 55, 137 a 140 de obrados, que en concordancia con la Certificación del INRA (fs. 49) reconocen que, el predio objeto de Litis se encuentra dentro de la franja de seguridad del Rio Sajta, sobre el predio área comunal 130, propiedad comunitaria, registrado a nombre de “Colonia 2do Nazareno Dos”; que concuerda con el Informe Técnico de Juzgado de fs. 176 a 177 de obrados.

De donde se advierte que el predio reclamado de conservar la posesión se encuentra dentro del área comunal, franja de seguridad del Rio Sajta y sin registro ante la instancia correspondiente en el marco de la Ley N° 906 y su reglamento; en consecuencia considerándose la posesión como clandestina; y que la anunciada perturbación de posesión por parte de los denunciados no cuenta con respaldo de medios probatorios; y al contrario la confesión provocada de los mismos demandantes en sentido de que la plantación del cato de coca no tiene registro en el Sistema Biométrico de UDESTRO, está dentro del área comunal y no tiene Título Ejecutorial, acreditan que el Juzgador actuó de acuerdo a derecho para emitir la Sentencia impugnada y desvirtúan la denuncia de vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de incongruencia, fundamentación y motivación establecidos en el art. 115 de la CPE y los arts. 134 y 145 de la Ley N° 439"