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INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN / NATURALEZA JURÍDICA

En materia agraria, ahora agroambiental, el derecho propietario de bienes inmuebles agrarios se acreditada mediante título idóneo, consistente en Título Ejecutorial u otro documento traslativo de dominio con antecedente en Título Ejecutorial y/o tradición agraria debidamente registrada en Derechos Reales, por lo que quien acredite dicho derecho mediante título ejecutorial en copropiedad, amerita adquirir la posesión que no ha tenido. (ANA-S2-0028-2016)

 


ANA-S2-0028-2016

En esa línea es preciso aclarar que en materia agraria, ahora agroambiental, el derecho propietario de bienes inmuebles agrarios se acreditada mediante título idóneo, consistente en Título Ejecutorial u otro documento traslativo de dominio con antecedente en Título Ejecutorial y/o tradición agraria debidamente registrada en Derechos Reales, en éste ámbito se cita el D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007, cuyo art. 393 precisa: "El Título Ejecutorial es un documento público a través del cual el Estado reconoce el derecho de propiedad agraria a favor de sus titulares " concordante con el art 395 de la misma norma legal que, a la letra indica: "I. Los Títulos Ejecutoriales tendrán el siguiente contenido: a) Clasificación y actividad (es) en la propiedad; b) Modalidad de adquisición de la propiedad agraria y número de trámite; c) Individualización de la resolución que respalda su otorgamiento; d) Nombre de la persona física o jurídica en favor de la cual se extiende el título ; e) Ubicación geográfica, superficie y colindancias de la propiedad agraria; f) Régimen jurídico especial aplicable a la clasificación de la propiedad agraria y de restricciones de uso, según corresponda; g) Se hará referencia al código que identifica el predio y h) Otras especificaciones"