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INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN / NATURALEZA JURÍDICA

Vía voluntaria

El interdicto de adquirir la posesión se activa en la vía voluntaria y cuando en el transcurso del proceso no se ha sucitado oposición, no corresponde al juzgador considerar derechos de terceros que pueden hacerse valer en la vía contenciosa (ANA-S2-0045-2014)


ANA-S2-0045-2014

"Los interdictos de adquirir la posesión conforme al art. 596 del Cód. Pdto. Civ. se inicia a solicitud (voluntaria) de una o varias personas , estando condicionada a la presentación de título auténtico de dominio sobre el bien objeto de posesión y a que el bien objeto de posesión no se hallare en poder de un tercero, supuesto que, de acaecer daría lugar a que la causa se tramite en la vía contenciosa."

"(...)Al haberse iniciado un interdicto de adquirir la posesión, no resulta pertinente dar cumplimiento, en su totalidad al art. 327 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que al tratarse de un trámite que se activa en la vía voluntaria no corresponde identificar al demandado y en todo caso los fundamentos de hecho y de derecho deben circunscribirse a lo esencial a fin de acreditar el derecho que les asiste y la identificación del bien objeto del interdicto y de las personas colindantes al mismo."

"(...)al no haberse suscitado oposición en el curso del proceso, menos haberse presentado prueba de descargo, no correspondió al juzgador ingresar en valoraciones de hechos inexistentes, habiendo correspondido limitarse a la presentada por Rosaura Cusicanqui Escalante, no existiendo por lo mismo una errónea interpretación y/o apreciación de la prueba."