Línea Jurisprudencial

Retornar

En las acciones en defensa de la posesión no le corresponde al juez agroambiental identificar y determinar cuándo es legal o ilegal la posesión de los demandados, toda vez que, dichas definiciones y previsiones legales, están reservadas para el "proceso administrativo de saneamiento", conforme expresa el art. 309-I de dicho cuerpo legal reglamentario, al señalar: "Se consideran como superficies con posesión legal , aquella que cumplan lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545. Para fines del saneamiento tendrán la condición jurídica de "poseedores legales". La verificación y comprobación de la legalidad de las posesiones se realizará únicamente durante el relevamiento de información en campo " (AAP-S2-0119-2022)

 


AAP-S2-0119-2022

“En ese contexto, el Juez de instancia, analizó los hechos y valoró la prueba vinculado al instituto de la posesión que le permitió concluir, que la que ejercen los demandados, no es producto de haber sido eyeccionada la demandante de la posesión que aducía haber ejercido en el predio motivo de la controversia, descartándose que hubiere existido despojo y menos aún que éste hubiese ocurrido el 15 de noviembre de 2021 como argüía la demandante, al evidenciarse que la actividad agrícola, así como las mejoras que se introdujeron en el predio, datan de fechas anteriores a la invocada por la actora de haber sido eyeccionada; consecuentemente, si bien los arts. 268, 269, 309 y 310 del D.S. N° 29215 al que hace alusión la recurrente, refieren al instituto de la posesión identificando y determinando cuando es "legal" o "ilegal"; no es menos evidente que dichas definiciones y previsiones legales, están reservadas para el "proceso administrativo de saneamiento", conforme expresa el art. 309-I de dicho cuerpo legal reglamentario, al señalar: "Se consideran como superficies con posesión legal , aquella que cumplan lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545. Para fines del saneamiento tendrán la condición jurídica de "poseedores legales" . La verificación y comprobación de la legalidad de las posesiones se realizará únicamente durante el relevamiento de información en campo " (sic) (Las cursivas y negrillas son nuestras); por lo que, lo acusado por la recurrente de que el Juez de la causa no especificó ni determinó si la posesión que ejercen los demandados y terceros interesados fuera legal o ilegal, no tiene consistencia, al no corresponder a la autoridad jurisdiccional determinar dicha condición jurídica, siendo que la misma es propia e inherente a las atribuciones de la autoridad administrativa durante la tramitación del proceso de saneamiento, por lo que de ninguna manera el Juez de instancia hubiere inobservado o vulnerado dicha normativa.”