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ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN

Finalidad

Las acciones posesorias tienen la finalidad de proteger la posesión y en este caso especifico, de restituirla, sin que sea objeto principal de controversia la acreditación o no del derecho propietario sobre el predio cuya posesión se reclama; en tal sentido si un propietario reclama judicialmente la restitución de la posesión sobre su predio, debe demostrar ineludiblemente que ejerció dicha posesión en un tiempo anterior al despojo por parte del demandado, no bastando demostrar sólo documentalmente el derecho de propiedad o el registro del mismo; con mayor razón en materia agroambiental, donde los actos posesorios materiales constitutivos del cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social sobre un predio, pueden generar derechos al tenor del art. 393 de la CPE. (ANA-S1-0034-2015)


ANA-S2-0053-2012

El tema de discusión es la posesión no el derecho propietario.

En un proceso interdicto, el tema de discusión es sobre la posesión y no así sobre el derecho propietario u otro derecho real y en materia agraria la posesión significa además de lo expresado en el art. 87 del Cód. Civ., el ejercicio permanente sobre la tierra, el trabajo y la actividad productiva que vaya en beneficio de la familia del agricultor y en bien de la colectividad; constituyendo por tanto, el trabajo la fuente fundamental, para la adquisición y conservación de la propiedad agraria y por lo mismo de la posesión; es decir, el cumplimiento de la función social.

“(…)Que, analizada la Sentencia Nº 14/2012 de 17 de agosto de 2012 cursante de fs. 291 a 298, se tiene que en la misma se efectuó la debida compulsa de la prueba, así como el análisis fáctico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre lo litigado y probado habiendo el juez de instancia resuelto congruentemente la pretensión principal que fue deducida, que estando referida la misma al interdicto de retener la posesión, la tramitación, análisis y decisión adoptada por el órgano jurisdiccional, está centrada en determinar los presupuestos de admisibilidad y finalidad del referido interdicto, conforme ya se tiene señalado precedentemente, resolviéndose a cabalidad en estrecha relación con los hechos que fueron objeto de la prueba, toda vez que, conforme se evidencia de los antecedentes y medios probatorios en el caso presente y tal cual relacionó el juez de la causa en la sentencia recurrida, queda establecido que la actora no demostró el despojo por parte de los demandantes, estableciéndose además que en el caso de autos el tema de discusión es sobre la posesión y no así sobre el derecho propietario u otro derecho real, que de acuerdo con el art. 87 del Cód. Civ. "la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, tomando en cuenta que conforme señala el juzgador en la sentencia recurrida, en materia agraria la posesión significa además el ejercicio permanente sobre la tierra, el trabajo y la actividad productiva que vaya en beneficio de la familia del agricultor y en bien de la colectividad;”

ANA-S1-0034-2015

"En relación a que se hubiere vulnerado el derecho de propiedad privada agraria de los actores, misma que habría sido demostrada mediante la prueba aportada, consistente en escrituras públicas, planos de ubicación geográfica, colindancias y superficie, placas fotográficas con imágenes anteriores a la inspección y los formularios de pago de impuestos; es necesario precisar que la acción de interdicto de recobrar la posesión, como es el caso presente, no se constituye en el mecanismo procesal específicamente protector del derecho de propiedad privada agraria, siendo más bien su finalidad el resguardo del derecho de "posesión" aun de quien no es propietario; en ese sentido, las acciones posesorias tienen la finalidad de proteger la posesión y en este caso especifico, de restituirla, sin que sea objeto principal de controversia la acreditación o no del derecho propietario sobre el predio cuya posesión se reclama; en tal sentido si un propietario reclama judicialmente la restitución de la posesión sobre su predio, debe demostrar ineludiblemente que ejerció dicha posesión en un tiempo anterior al despojo por parte del demandado, no bastando demostrar sólo documentalmente el derecho de propiedad o el registro del mismo; con mayor razón en materia agroambiental, donde los actos posesorios materiales constitutivos del cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social sobre un predio, pueden generar derechos al tenor del art. 393 de la CPE; en tal sentido no resulta evidente que se hubiere vulnerado el derecho de propiedad agraria de los recurrentes, en el mismo sentido tampoco se evidencia que se hubiere transgredido el art. 56 de la CPE referida al derecho de propiedad consagrado constitucionalmente".