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NATURALEZA JURÍDICA 

No corresponde al Juez Agroambiental  realizar mediante un proceso judicial de mejor derecho, la valoración a la función económico social determinada mediante el proceso agrario administrativo de saneamiento. 


AAP-S2-0049-2018

"(...) en el caso de autos el juez de la causa no es la autoridad llamada por ley a ejecutar el proceso de saneamiento, sino el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), estas resoluciones cuando son lesivas a sus interesados la misma ley le otorga los mecanismos jurídico administrativos y procesales de poder impugnar mediante un proceso Contencioso Administrativo, destinado a observar y en su caso corregir cualquier error u omisión cometida por el INRA, en este sentido el tratar de observar un procedimiento administrativo mediante un proceso judicial de mejor derecho resulta inconsistente a todas luces, ya que el juez de la causa después de una ponderación de derechos, la apreciación y la valoración integral de la prueba, ha emitido el fallo ahora impugnado, de acuerdo a lo que establece la ley; en ese sentido, el acusar de indebida aplicación de la ley, haciendo uso de un articulo destinado a un proceso de saneamiento al que fue sometido anteriormente el predio objeto de la litis, no tiene ningún fundamento".

"(...) en el caso de autos no corresponde al juez de la causa realizar ninguna valoración a la Función Económico Social, máxime si en este punto, ésta figura es confundida por el recurrente con el DERECHO DE POSESION, figura jurídica que fue analizada por el juez de la causa a momento de emitir pronunciamiento respecto a la REINVINDICACION, que es otro de los puntos demandados y que fue resuelto por el juez de la causa declarando probada la misma; en este aspecto cabe manifestar que si bien en su oportunidad el Juez de la causa no acogió el proceso por desalojo, fue porque este no cumplía con los presupuestos para ese tipo de demanda siendo un aspecto de forma el que se resolvió sin ingresar a un análisis de fondo sobre la posesión, aspecto que si fue analizado y mereció la respuesta del fondo del juzgador en la sentencia ahora impugnada, por lo que este Tribunal no encuentra ninguna contradicción entre los procesos anteriores ya intentados por las partes".