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Mejor Derecho Propietario

La demanda de Mejor Derecho Propietario no es la vía idónea para reclamar el derecho propietario de un fundo que no fue previamente titulado conforme normativa legal vigente, lo contrario significaría que a través de esta acción se pretendería anular un Título Ejecutorial otorgado conforme a derecho dentro el proceso de saneamiento de tierras, aspecto que no condice de ninguna manera con las atribuciones del Juez Agroambiental, al respecto conviene traer a colación lo previsto en el art. 152-1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, que dispone a efectos de la apertura de competencia de los Jueces Agroambientales, el predio debe ser previamente saneado.


AAP-S1-0098-2021

"(...) cabe aclarar que la acusación resulta ser muy genérica y ambigua, toda vez que no se describe de forma coherente, razonable y precisa en cuanto al hecho y el derecho denunciado como vulnerado; es decir, se trata de una escueta reclamación que carece de explicación fundamentada y motivada, olvidando el recurrente que el recurso de casación tiene por fin privilegiar la correcta aplicación de la ley y de esta manera alcanzar la justicia en la resolución de los conflictos procesales, siendo en consecuencia lo acusado muy impreciso, al margen de que no especifica qué disposición legal se hubiere vulnerado, interpretado errónea o aplicado indebidamente; no obstante lo anterior, con la finalidad de aclarar algunos aspectos reclamados por el recurrente, relacionados a que el proceso de saneamiento ejecutado en el predio objeto de litigio habría sido fraudulento, corresponde dejar establecido que en la presente causa el demandante Marcos Loayza Quispe adquirió el bien rústico en cuestión a través de un contrato civil, de una persona que no contaba con Título Ejecutorial, por consiguiente, no cuenta con derecho propietario que tenga su origen en un Título Ejecutorial vigente que emerja de un proceso de saneamiento en aplicación del art. 64 de la Ley Nº 1715, cuyo objeto es regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, que sin embargo, el demandado Valentín Yupari sí cuenta con el derecho propietario sobre la "Parcela 178" que tiene su origen en un Título Ejecutorial, resultado del saneamiento realizado por el INRA conforme al art. 44-I de la norma precitada, ejecutado el año 2014, diez años después de la compra realizada por el actor, no siendo en consecuencia la demanda de Mejor Derecho Propietario la vía idónea para reclamar el derecho propietario de un fundo que no fue previamente titulado conforme nuestra normativa legal vigente, lo contrario significaría que a través de esta acción se pretendería anular un Título Ejecutorial otorgado conforme a derecho dentro el proceso de saneamiento de tierras, aspecto que no condice de ninguna manera con las atribuciones del Juez Agroambiental, al respecto conviene traer a colación lo previsto en el art. 152-1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, que dispone a efectos de la apertura de competencia de los Jueces Agroambientales, el predio debe ser previamente saneado, en ese sentido no correspondería la tramitación de la causa bajo los argumentos planteados ante el Juzgado Agroambiental, sino más bien, a otra instancia llamada por ley, que tenga competencia para tramitar demandas de nulidad y/o anulabilidad de Títulos Ejecutoriales, de conformidad a lo dispuesto en el art. 50 de la Ley Nº 1715".