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DERECHO PROPIETARIO 

Requisito de admisión: acreditación de propiedad

La acreditación del derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales, constituye un requisito de admisibilidad de la acción de mensura y deslinde, al prever la normativa que dicho procedimiento es para propietarios que consideren aclarar todo o parte de los linderos de su propiedad, para lo cual deberán acompañar los títulos que acredite su derecho, no estando por tal designado en la demanda el bien demandado con toda exactitud y menos el derecho en que funda su pretensión. (ANA-S1-0045-2017)



Es en base a presentación de título de propiedad.

El objeto del proceso de mensura y deslinde como acción real, es determinar los límites del dominio de cada propiedad y no de la posesión y por ello ambas partes deben presentar título de propiedad en el transcurso del proceso.

“(…)los ahora recurrentes no presentaron la documentación que acredite su derecho propietario respecto a la fracción de terreno sobre la cual mantiene problema de límites con la demandante, siendo necesario se tenga presente que la mensura es una acción real, al ser su objeto determinar los límites del dominio de cada propiedad y no la posesión, al no haber presentado los ahora recurrentes título alguno de propiedad en el transcurso de todo el proceso, pese a su conminatoria a hacerlo y direcciona el proceso según memorial cursante a fs. 49 de obrados, al planteamiento de la excepción de incompetencia del Juzgador señalando que el inmueble objeto del proceso se encuentra ubicado dentro de jurisdicción del área urbana de la ciudad de Tarija, es preciso remarcar que a fs. 90 de obrados, cursa el informe emitido por el Alcalde Municipal de San Lorenzo, informe en el cual se refiere expresamente en el "Punto tres: El terreno denominado "El Larguero "ubicado en la zona de Tomatitas, se encuentra fuera del área urbana del municipio según Ordenanza Municipal No. 25/2002". Al constituir el mismo un documento que goza de toda la fe probatoria al haber sido emitido en mérito a una solicitud del Juez a quo mediante Cite Of. 48/2010 cursante a fs. 56 de obrados, que de conformidad con el Art.1287 del Cod.Civ.Prgfo. I. "documento público o auténtico es el extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fé publica", concordante con el Art. 1289 del mismo cuerpo legal que respecto a la fuerza probatoria expresa: en su Prgfo. I. " El documento público, respecto a la convención o declaración que contiene y a los hechos de los cuales el funcionario público deja constancia hace de plena fé (...)" asimismo, el Art. 12 de la Ley 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999 determina que "el H. Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal, constituye un órgano representativo, deliberativo, normativo y fiscalizador de la gestión municipal" siendo su atribución de acuerdo al inciso 5) "Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial".”

ANA-S1-0045-2017

"(...) al no expresar si la incertidumbre de límites es en todo o en parte de su predio, identificando con claridad el o los límites cuyo deslinde y mensura solicita, originando confusión e imprecisión en su petitorio, mismo que fue simple y llanamente admitido por el juez A quo sin observación alguna, tal cual se desprende del auto de admisión de demanda de fs. 77 de obrados cuando en derecho correspondía observar la misma por defectuosa en estricta aplicación de la previsión contenida en el art.113-I de la L.Nº 439 ejerciendo efectivamente su rol de director del proceso concediendo a los demandantes un plazo prudencial para que adecúen su pretensión conforme a la normativa descrita supra a efectos de que el órgano jurisdiccional otorgue la tutela que corresponda; al constituir un deber de los jueces, antes de admitir la demanda, examinar si las acciones están formuladas con absoluta claridad y precisión y con apego al ordenamiento jurídico que rige la materia, cuidando asimismo que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad en observancia del principio de dirección del proceso; ignorando de esta manera la importancia y trascendencia de la admisión de la demanda, ya que dicho acto procesal abre la competencia del órgano jurisdiccional, afectando al debido proceso como garantía de una correcta administración de justicia y viciando de nulidad la tramitación del caso sub lite".