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NATURALEZA JURÍDICA 

La acción negatoria, por su carácter petitorio y declarativo, tiene por objeto evitar el ejercicio de una servidumbre o carga por inexistente, así como en su caso, reducir a sus verdaderos límites el ejercicio de un derecho real sobre la cosa ajena; cuando la demanda no guarda relación con ese objeto, es defectuosa, correspondiendo su anulación. 


AAP-S2-0023-2018

"Por su carácter petitorio y declarativo, la acción negatoria tiene por objeto evitar el ejercicio de una servidumbre o carga por inexistente, así como en su caso, reducir a sus verdaderos límites el ejercicio de un derecho real sobre la cosa ajena.

En el caso de autos la demanda versa sobre "Acción Negatoria", el primer aspecto que se debe observar es que la figura jurídica demandada debe guardar relación con negar algún derecho que tenga el demandado aspecto que no se encuentra identificado en la presente acción, la acción negatoria tiene un especial tratamiento que para ser aceptada tiene que estar claramente identificado el hecho de pedir en la demanda que se le reconozca la inexistencia de el supuesto derecho que le asiste al demandado y que con este ejercicio le cause perturbación así como daños y perjuicios, por lo que se debe observar este aspecto al momento de fundamentar su pretensión.

Por último corresponde también observar que la demanda no es clara a momento de desarrollar sobre los derechos demandados, tampoco aclara sobre los hechos en los que funda su demanda para concluir con el petitorio que de acuerdo a lo analizado líneas arriba resulta contradictorio nada claro solicitando que se declaren probada la acción negatoria. Todos estos aspectos debieron ser observados por el Juez a quo, quien sin advertir el defecto que la misma contiene, cuando en derecho debió observarse la demanda por defectuosa conminando se subsane, ejerciendo de este modo efectivamente la facultad contenida en el art. 113 -I del Código Procesal Civil, que ejerciendo su rol de director del proceso como principio consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715, cuyo incumplimiento acarreo vulneraciones de normas del debido proceso en la tramitación de la presente causa."