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SILENCIO ADMINISTRATIVO

En los supuestos en los que la administración pública no cumple con su obligación de pronunciarse o de ejecutar o emitir un acto administrativo, dentro de los plazos máximos legales otorgados al efecto, genera lo que se denomina el silencio administrativo, inactividad que provoca que sea valorada como una decisión ya sea positiva o negativa, ello con la finalidad de evitar el quiebre del sistema jurídico administrativo.


SAP-S1-0023-2022

"...corresponde traer a colación el art. 17.IV del referido cuerpo legal, que señala, la no emisión de la resolución que resuelva un proceso dentro del plazo establecido implica que internamente se lleven a cabo los procedimientos que determinen las responsabilidades pertinentes por la ineficiencia administrativa en la que se incurrió, pero no significa pérdida de validez y menos de competencia de la administración pública, ya que la pérdida de competencia de una autoridad, únicamente se da una vez invocado el silencio administrativo. En ese entendido, cuando la administración pública no cumple con su obligación de pronunciarse o de ejecutar o emitir un acto administrativo, dentro de los plazos máximos legales otorgados al efecto, genera lo que se denomina el silencio administrativo, inactividad que provoca que sea valorada como una decisión ya sea positiva o negativa, ello con la finalidad de evitar el quiebre del sistema jurídico administrativo. Dicho de otro modo, persigue el objetivo que aún en inactividad, la administración cumpla con su deber de poner fin a los procedimientos administrativos..."