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LEGAL

No hay prescripción si hay dejadez o desidia

No se puede invocar la prescripción, si es la parte demandante quien coadyuvó con su dejadez o desidia a que su situación no se resolviera en el menor tiempo posible, porque no objeto ni ejercito su derecho de pedir a la entidad administrativa emita una Resolución resolviendo su recurso de Revocatoria otros derechos que la ley determina para el administrado (SAP-S1-0047-2022)


SAP-S1-0047-2022

" (...)  de lo descrito, se tiene que entre la intervención al camión de transporte de madera en noviembre de 2011, al inicio del proceso administrativo sancionador de 01 de marzo de 2012, no ha transcurrido el tiempo necesario para la aplicación del art. 79 de la Ley N° 2341, y ya instaurado el proceso quedó suspendido el plazo para el cómputo de la prescripción, y si bien como dice la demandante, representante del Aserradero UNIVERSAL, que el recurso de Revocatoria contra la Resolución Administrativa RD-ABT-DDCB-PAS-1212-2013, fue interpuesto en febrero de 2014 y recién resuelto mediante Resolución Administrativa ABT N° 074/2021 de 14 de junio de 2021, no se aplica en este caso la prescripción que invoca, toda vez que, con la emisión del Auto ADD-DGMBT-119-2014 de 29 de abril la ABT, resolvió Admitir el recurso de revocatoria interpuesto por Casilda Jaillita Terán de Nogales, en contra de la Resolución Administrativa RD-ABT-DDCB-PAS-1212-2013 de 10 de septiembre de 2013, el plazo para el cómputo de la prescripción quedó suspendido, sin que la parte afectada en ningún momento hubiera invocado esta la aplicación de la misma o hubiera activado la vía jerárquica por silencio administrativo negativo, dejando transcurrir el tiempo, sin pedir que la entidad administrativa emita la Resolución resolviendo el recurso de Revocatoria y al no haber ejercitado este y otros derechos que la ley determina para el administrado, por lo que no puede en la actualidad invocar la prescripción conforme lo dispone el art. 79 de la Ley N° 2341, cuando fue la parte demandante quien coadyuvó con su dejadez o desidia a que su situación no se resolviera en el menor tiempo posible, sin que objetara o ejercitara sus derechos y al no haber la entidad administrativa perdido competencia en el conocimiento del recurso de revocatoria, no corresponde lo solicitado por la parte actora."