Línea Jurisprudencial

Retornar

Señalamiento de audiencia, facultad potestativa

El señalamiento de audiencia, es facultad potestativa del órgano que conoce la resolución del procedimiento, en tal sentido y en caso de contravención por almacenamiento ilegal de producto forestal, sólo se puede desvirtuar con la presentación de los Certificado Forestales de Origen (CFOs) emitidos por la autoridad competente para la acreditación de la legalidad de los productos almacenados, en los que se detalla el origen de los productos forestales, el destino, los volúmenes, medidas, especies y otros pormenores, lo que hace innecesario e impertinente el señalamiento de audiencia pública para este efecto. 


SAP-S2-0035-2022

"(...) El señalamiento de audiencia, es facultad potestativa del órgano que conoce la resolución del procedimiento, en tal sentido y considerando que la contravención por almacenamiento ilegal de producto forestal, sólo se puede desvirtuar con la presentación de los Certificados Forestales de Origen (CFOs) emitidos por la autoridad competente para la acreditación de la legalidad de los productos almacenados, en los que se detallan especificamente el origen de los productos forestales, el destino, los volúmenes, medidas, especies y otros pormenores respecto a los mismos; lo que hace innecesario e impertinente el señalamiento de audiencia pública para este efecto, asi lo determinó el Auto Administrativo AD-ABT-DDSC-PAS-347/2014 de 31 de julio del 2014 al rechazar esta solicitud, acto descrito en el punto I.5.7. de la presente Sentencia. Lo propio sucede con lo referido por la recurrente respecto a que cuando interpuso Recurso de Revocatoria contra Resolución Administrativa RU-ABT-ISC-PAS-4251-2020, como medio de defensa, solicitó la inspección y audiencia pública, petición que le fue nuevamente negada en el Auto Administrativo ADD-DGMBT-023-2015, de 06 de febrero del 2015, porque se entiende que el señalamiento de audiencia, es facultad potestativa del órgano que conoce la resolución del procedimiento, en tal sentido y considerando que la contravención por almacenamiento ilegal de producto forestal, sólo se puede desvirtuar con la presentación de los Certificados Forestales de Origen (CFOs) emitidos por la autoridad competente para la acreditación de la legalidad de los productos almacenados, por lo que no son atendibles estos reclamos."