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PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR / PROCESAMIENTO / LEGAL

Sanción

En materia administrativa la sanción se determina tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión, comprobando de forma integral y razonada la existencia o no infracción atribuible al administrado; que mal puede denunciar valoración defectuosa y omisiva de la prueba, si en el cuaderno de investigaciones no cursa una debida prueba de descargo. 


SAN-S2-0117-2017

"3.- En relación a la valoración defectuosa y omisiva de la prueba, se evidencia que el demandante hace referencia a prueba que no cursa en el cuaderno de investigaciones del proceso administrativo por infracción administrativa, tampoco señala cómo es que la autoridad administrativa habría valorado defectuosamente la prueba de descargo o cómo habría incurrido en omisión de valoración de las mismas, cuando de fs. 60 a 61 del precitado cuaderno de investigaciones solo cursan dos pruebas de descargo consistentes en fotocopias legalizadas de una minuta de venta de lote de terreno y uno nota de respuesta emitida por la Directora a.i. del Parque Nacional Tunari, que recomienda proceder al alambrado de la propiedad de Wilfredo Jhonny Quiroga Olmos, sin que la misma constituya autorización de construcción en la Franja de Seguridad del río Taquiña, por lo que lo denunciado por la parte demandante no resulta evidente.

Por lo expuesto, corresponde señalar que en materia administrativa la sanción se determina tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión, comprobando de forma integral y razonada la existencia o no infracción atribuible al administrado; en el caso de análisis, el ahora demandante en ejercicio de su derecho a la defensa, no demostró que la construcción de infraestructura consistente en una vivienda se encontraría fuera de la franja de seguridad conforme la normativa de ley aplicable al caso concreto, por lo que no resulta evidente lo denunciado en cuanto a que en la instancia administrativa se habría prescindido de la prueba de descargo.

En consecuencia, de las consideraciones precedentes se concluye que, durante la sustanciación del proceso administrativo, que culminó con la Resolución Administrativa N° 014/2017 de 2 de febrero de 2017, el ente administrativo ha realizado dicho proceso conforme a las normas legales y procedimiento aplicables al caso, evidenciándose que no se incurrió en omisiones y tampoco se vulneró las normas legales aplicables al caso, por lo que corresponde a éste Tribunal fallar en ése sentido."