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LEGAL

Cuando existe informe legal pendiente, la autoridad administrativa no puede analizar la suspensión condicional del proceso administrativo sancionador. 


SAN-S1-0079-2017

"la Resolución Ministerial -FOR N° 19 de 9 de junio de 2016, en su parte Resolutiva Segunda.- Dispone "que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) considere la solicitud de suspensión Condicional del Proceso efectuada por el señor Luis Alberto Vaca Chávez en esta instancia Ministerial el 24 de febrero de 2016, en el marco de lo dispuesto en la Directriz ABT 01/2014 aprobado por Resolución Administrativa ABT N° 095/2014 de 14 de abril de 2014 en resguardo de los principios de economía, simplicidad y celeridad (art. 4-k de la L. N° 2341) que le asisten al solicitante; debido que hasta la fecha el mismo no tuvo respuesta por la señalada entidad luego de haberse solicitado los informes a los que hace referencia los arts. 7 y 8 de la citada Directriz mediante nota CAR/MMAYA/DGA/URJ N° 0020/2016 de 1 de marzo de 2016, informes sin los cuales esta cartera de Estado no puede emitir pronunciamiento alguno respecto a la solicitud efectuada"; de donde se tiene que si bien la parte actora señala que el 17 de febrero de 2016 presentó un memorial al Director Ejecutivo de la ABT, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso del expediente ABT- DDSC-SIV 056/2010 haciendo conocer la inscripción a dicho programa, aclarando que en el proceso no existe Resolución Administrativa Ejecutoriada del predio el "Totoral" y que también la misma fecha presentó otro memorial al Ministro de Medio Ambiente y Agua, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso y que en respuesta dicho Ministerio providenció señalando "que con carácter previo de dar continuidad a dicha solicitud la UOBT de San Ignacio de Velasco debe emitir el Informe Legal en cumplimiento a los arts. 7 y 8 de la Directriz ABT 01/2014, aprobada mediante Resolución Administrativa ABT 095/2014"; se advierte que conforme se tiene dispuesto en la parte Resolutiva Tercera de la Resolución Ministerial - FOR N° 19 de 9 de junio de 2016 que determina que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) considere la solicitud de suspensión Condicional del Proceso efectuada por el señor Luis Alberto Vaca Chávez, no resulta evidente que la autoridad demandada a través de dicha Resolución Ministerial hubiera vulnerado sus garantías constitucionales establecidos en el art. 115-I de la C.P.E."