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COMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN

La prescripción empieza a correr desde la fecha de la comisión de la infracción o falta administrativa hasta que el procedimiento investigativo o sancionatorio se haya iniciado, el cual a su vez interrumpe el plazo de la prescripción.


SAP-S1-0023-2022

"...Conforme a ello, cabe determinar, que la prescripción se interrumpe conforme al precepto establecido por el art. 82 de la Ley N° 2341, que puntualiza que la etapa de iniciación del proceso sancionador se formalizará con la notificación a los presuntos infractores con los cargos imputados , por lo que, se infiere, que en el presente caso en examen, se inició con el Auto Administrativo de 15 de diciembre de 2006, emitido por el Responsable de la UOB-SIV, por el cual se instauró el procedimiento administrativo sancionador al "Aserradero Agroforestal San Andrés", de propiedad de Andrés Ribera Gutiérrez, por la supuesta comisión de la contravención forestal de Almacenamiento Ilegal de productos forestales. En este entendido, corresponde determinar el momento que empieza a correr la prescripción, la cual se da, desde la fecha de la comisión de la infracción o falta administrativa hasta que el procedimiento investigativo o sancionatorio se haya iniciado, el cual a su vez interrumpe el plazo de la prescripción..."