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PROCESAMIENTO

La patente resulta de la suma de quince veces el valor de la patente mínima por hectárea más el equivalente al 15% del valor de la madera en estado primario de aprovechamiento, conforme manda el artículo 37 parágrafo III de la Ley Forestal; asimismo, se ha establecido como multa el 80% del valor de la patente fijado de acuerdo a la gravedad del caso, en el marco de lo dispuesto por el artículo 41 parágrafo II de la Ley Forestal y al D.S. 24453.


SAN-S1-0004-2012

"En lo referido a que el Instructivo IJU/2008 no se ajusta a derecho y se solicita se aplique el cobro conforme a la Ley Forestal y al D.S. 24453 en actual vigencia, ya que tanto la patente por desmonte aplicada dos veces y la multa no se adecúan a lo previsto en la normativa vigente toda vez que debió emplearse para aplicar la multa el cálculo resultante de la patente por desmonte, toda vez que en ninguna parte de la Ley Forestal ni el reglamento, se establece que deben sumarse las patentes para establecer la multa. Al respecto, se aclara que el monto de la patente resulta de la suma de quince veces el valor de la patente mínima por hectárea más el equivalente al 15% del valor de la madera en estado primario de aprovechamiento, conforme manda el artículo 37 parágrafo III de la Ley Forestal; asimismo, se ha establecido como multa el 80% del valor de la patente fijado de acuerdo a la gravedad del caso, en el marco de lo dispuesto por el artículo 41 parágrafo II de la Ley Forestal y finalmente, se ha sumado el valor de $us. 0,20 por hectárea en aplicación del artículo 43 parágrafo I del Reglamento de la Ley Forestal, por lo que se evidencia que la multa fijada, ha sido establecida de acuerdo a la normativa vigente".