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PROCESAMIENTO

Identificación del titular

Es importante considerar la relevancia jurídica que tiene la identificación del verdadero titular de un derecho de propiedad en el área rural para el establecimiento del cobro de patentes y establecimiento de multas, así tenemos que el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración está configurada y limitada por los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad o responsabilidad, entre otros, los cuales sostienen al acto administrativo que produce efectos jurídicos individuales.


SAN-S1-0045-2013

"Es también importante referirse a la relevancia jurídica que tiene la identificación del verdadero titular de un derecho de propiedad en el área rural para el establecimiento del cobro de patentes y establecimiento de multas, así tenemos que el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración está configurada y limitada por los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad o responsabilidad, entre otros, los cuales sostienen al acto administrativo que produce efectos jurídicos individuales, en coherencia con lo señalado, de acuerdo a lo previsto por el artículo 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo "Se considera acto administrativo a toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo". De lo señalado se tiene que, la importancia de la identificación plena del titular de un derecho, es fundamental por una parte para el tratamiento jurídico que la Ley N° 1700 le otorgará a momento del reconocimiento de un derecho o en su defecto para la imposición de una sanción por incumplimiento de la misma. No debe desconocerse que la citada ley realiza una diferencia sustancial en los particulares que pretenden realizar el aprovechamiento de recursos forestales, discerniendo entre propietarios y no propietarios, art. 28, 29 y 32 de la L. 1700, para los primeros existe un régimen normativo diferenciado a través de "autorizaciones" y para los segundos rige el sistema de concesiones, actualmente modificado por la disposición transitoria octava de la CPE. Así como para la otorgación de derechos, también existe la diferencia para la imposición de sanciones así lo establece el art. 43-IV del D.S. N° 24453 que establece que el propietario es siempre civilmente responsable de los daños ocasionados en su propiedad. En consecuencia, la ABT no ha establecido adecuadamente el grado de responsabilidad por una parte de Milvio Eduardo Illescas Montes y de la persona jurídica reconocida como Sociedad Agrícola Ganadera Machareti, actual beneficiario del predio donde se habría identificado el desmonte ilegal".