Línea Jurisprudencial

Retornar

PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (FORESTAL, AGUAS Y OTROS)

Discriminación correcta de instrumentos a usarse a tiempo de fundamentar sanción.

Dentro del proceso administrativo sancionador, la autoridad administrativa competente (en todos sus niveles) debe discriminar correctamente los instrumentos a usarse en el predio a momento de fundamentar su decisión respecto de las áreas sujetas a las sanciones como la conminatoria de reforestación, circunscribiendo de manera precisa, concreta y positiva su decisión, emitiendo así una resolución que otorgue seguridad, certeza y firmeza respecto de sus fundamentos. (SAN-S2-0042-2013)


SAN-S2-0042-2013

(…) si bien realiza una valoración con relación a que la propiedad "Santa Rita D" cuenta parcialmente con un Plan de Ordenamiento Predial, entendido este como el instrumento que zonifica las tierras del predio según sus distintas capacidades de uso o vocación conforme al art. 1 del Reglamento a la Ley Forestal, no es menos evidente que la sanción impuesta por el desmonte ilegal se lo realiza en base a las áreas clasificadas en el PLUS Santa Cruz conforme se evidencia en el dictamen técnico legal y técnico jurídico que son base de la Resolución Administrativa RU-ABT-GRY-PAS-142/2011 de 29 de abril de 2011, la misma que posteriormente fue revocada en parte modificando los puntos primero segundo y cuarto mediante Resolución Administrativa ABT N° 83/2012 de 29 de febrero de 2012 y esta última confirmada a través de la Resolución Forestal N° 073 de 26 de octubre de 2012 ahora impugnada, en ese contexto y ante la existencia de dos instrumentos técnicos, la autoridad administrativa debió realizar la valoración legal conforme lo tiene dispuesto el art. 27 del D.S. N° 24453  (...)  consecuentemente, la autoridad administrativa a momento de fundamentar su decisión debió discriminar correctamente los instrumentos a usarse en la totalidad del predio Santa Rita "D", resolviendo de forma clara lo peticionado por el demandante, circunscribiendo de manera precisa su decisión respecto de las áreas sujetas a las sanciones determinadas dentro del proceso administrativo sancionador, por lo que al no haber resuelto la autoridad administrativa en todos sus niveles de forma clara precisa, concreta y positiva, respecto a este punto tal y como fue planteado, se ha incumplido los principios de congruencia y exhaustividad que hacen al debido proceso y al derecho a la defensa, principios estos que deben ser considerados en toda resolución sea esta administrativa y/o jurisdiccional, emitiendo así una resolución que otorgue seguridad, certeza y firmeza (...) "

"Con relación a la conminatoria de reforestación sobre el área desmontada del predio "Santa Rita D" que corresponde a tierras de producción forestal permanente, de la revisión de los actuados que cursan en los antecedentes, se advierte que la Resolución Administrativa RU-ABT-GRY-PAS-142-2011 de 29 de abril de 2011, respecto a la reforestación dictamina (...) la autoridad administrativa, al no haber discriminado los instrumentos que determina los usos de suelos a nivel predial para valorar la totalidad del PREDIO "Santa Rita D" con relación a la reforestación y como se tiene descrito ut supra esta resuelve conforme al área definida por el PLUS - Santa Cruz como tierras de producción forestal permanente respecto al 100% del predio, sin embargo esto y como cursa en los antecedentes del expediente del proceso sancionador se tiene demostrado por la parte demandante que el "Predio Santa Rita D" cuenta con un Plan de Ordenamiento Predial parcial aprobado por la Resolución Administrativa I-TEC N°0096/2002 de fecha 21 de enero de 2002, ha momento de conminar a la reforestación la autoridad administrativa debió manifestarse expresamente de forma objetiva en base a un informe técnico jurídico que discrimine correctamente los instrumentos a ser utilizados en el predio "Santa Rita D" (...)  se debió realizar una correcta discriminación sobre las áreas de producción forestal permanente desmontadas en base al PLUS - Santa Cruz, y no como se tiene resuelto en la Resolución Administrativa ABT N° 83/2012 de 29 de febrero de 2012 y la Resolución Forestal N° 073/2012 de 26 de octubre de 2012, en las cuales de forma genérica se intima a la reforestación de las tierras de producción forestal permanente desmontadas en la totalidad del predio "Santa Rita D" en base al PLUS - Santa Cruz sin haber tomado los aspectos antes descritos, infringiendo la valoración del Plan de Ordenamiento Predial conforme al art. 27 del Reglamento de la Ley N° 1700 y el debido proceso consagrado en el art. 115 -II de la C.P.E.”