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Uno de los elementos de defensa en el proceso administrativo sancionador, es el conocimiento de informes, resoluciones, decretos, autos y todos los actos procesales que tienen necesariamente que conocer las partes, ya sea para su conocimiento, conformidad, disconformidad y reclamo posterior; en ese orden, lo expresado por la demandante en sentido de haberse lesionado derechos y garantías constitucionales del debido proceso, legítima defensa y acceso a la justicia, principio jurídico procesal, según el cual, toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un proceso, permitiéndole tener la oportunidad de hacerle conocer los actos del proceso, a ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas defendiéndose frente al ente administrativo.


SAP-S2-0069-2021

"Uno de los elementos de defensa en el proceso administrativo sancionador, es el conocimiento de informes, resoluciones, decretos, autos y todos los actos procesales que tienen necesariamente que conocer las partes, ya sea para su conocimiento, conformidad, disconformidad y reclamo posterior; en ese orden, lo expresado por la demandante en sentido de haberse lesionado derechos y garantías constitucionales del debido proceso, legítima defensa y acceso a la justicia, principio jurídico procesal, según el cual, toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un proceso, permitiéndole tener la oportunidad de hacerle conocer los actos del proceso, a ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas defendiéndose frente al ente administrativo; situación que en el caso de auto no se produjo, dado que la demandante participó en el proceso sancionador y utilzó los recursos que franquea la Ley, conforme se desprende de los memoriales de fs. 208, 236 y 421 a 423 del legajo sancionador, sin que se advierta habérsele causado indefensión o limitado el acceso a la justicia como ésta manifiesta, teniendo pleno acceso directo al expediente del proceso sancionador, a objeto de conocer las actuaciones y/o resoluciones que en él se efectúan; consiguientemente, no tiene sustento valedero lo afirmado por la actora sobre el particular, más aún, cuando en este extremo, la demandante tampoco especifica con los argumentos correspondientes, que hechos o actos consistiría vulneración al derecho de defensa, o el acceso a la justicia como componentes del debido proceso, cual la trascendencia de los mismos para determinar que hubo vulneración a derechos constitucionales, o cual la normativa procesal que hubiese sido violentada que determine plenamente su ilegalidad, lo que implica que simplemente manifiesta su desacuerdo con el resultado del proceso administrativo sancionador, que como se describió precedentemente, la decisión administrativa ahora impugnada se halla ajustada a derecho al responder a los hechos fácticos y jurídicos de los hechos que se produjeron en la comisión de la contravención forestal de transporte y comercialización ilegal de la madera de referencia, no existiendo por tal argumento valedero y fehaciente para pretender revertir lo decidido en sede administrativa".