Línea Jurisprudencial

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Acción negatoria

Si bien en materia agraria el cumplimiento de la función social o económico social es la condición para adquirir y conservar el derecho de propiedad, la definición respecto de la legalidad o ilegalidad de la posesión, es aplicable tratándose de acciones de defensa de la posesión, por lo que una supuesta falta de análisis y definición sobre dicha temática en una sentencia recurrida, no implica vulneración a normativa constitucional y legal.


ANA-S1-0050-2012

"Tomando en cuenta que la valoración de la prueba es una función privativa del juez de instancia incensurable en casación, no corresponde al tribunal de casación ingresar a efectuar dicha valoración probatoria, salvo que se acuse y se demuestre plena y fehacientemente el error de hecho o derecho en que hubiera incurrido el juez a quo, que no se da en el caso de autos, en razón de que los fundamentos expuestos en el recurso de casación, no enervan dicha valoración de los medios de prueba producidos en el proceso, al efectuar una crítica generalizada centrada en el tema de posesión y actos perturbatorios, sin que se demuestre palmariamente que el juez de instancia efectuó errónea apreciación respecto de la posesión que indican ejercer en el predio en cuestión, así como de los actos de perturbación que mencionan haber sucedido en el ejercicio de la señalada posesión, cuando del conjunto de los medios de prueba se tiene establecido que los actores no ejercieron posesión del predio en los términos de cumplimiento efectivo, continúo, pacífico e ininterrumpido de la función social o económico social; por ende, menos pudo existir perturbaciones al ejercicio de la misma; consecuentemente, no es evidente que el juez de instancia hubiere incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, habiendo más al contrario apreciado con su facultad privativa incensurable en casación dentro del marco previsto por los arts. 1286 del Cód. Civ. y 397 del Cód. Pdto. Civ."