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INCUMPLIMIENTO

Falta de acreditación de documentos que dan cuenta de la actividad.

Si durante la ejecución de las Pericias de Campo no se acreditaron los documentos que certifican el registro de marca de ganado ni el que certifique el ciclo de vacunación ambos orientados a que se justifique la actividad ganadera desarrollada en el predio antes y durante el levantamiento de información en campo, se infiere que la verificación del cumplimiento de la FES no fue ejecutada acorde al procedimiento previsto en el reglamento agrario.(SAN-S2-0015-2012)


SAN-S2-0015-2012

"(...)  En el caso que nos ocupa no se verificó de ninguna manera la cantidad de ganado en el predio, durante la ejecución de las pericias de campo y los beneficiarios no acreditaron oportunamente los documentos que certifiquen el registro de marca de ganado, tampoco el documento que certifique el ciclo de vacunación extendido por el SENASAG que justifique que las propiedades estaban destinadas a la actividad ganadera, antes y durante el periodo de levantamiento de información en campo, ya que dichos instrumentos son los que acreditan la actividad ganadera. Al respecto se debe precisar que la determinación del cumplimiento de la función económico social, responde a la previsión contenida en los arts. 166 y 169 de la anterior Constitución Política del Estado y recogida por el nuevo texto constitucional a través de los arts. 393, 397.III y 401 y las condiciones establecidas por las leyes agrarias, desprendiéndose del espíritu de dicha normativa que la condición para la titulación, es el trabajo y el cumplimiento ya sea de la Función Económica Social o Función Social, dentro de los alcances previstos por el art. 2 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545. En ese contexto de antecedentes se infiere que la verificación de su cumplimiento para el caso de autos radica en la FES efectuada por el INRA en la propiedad denominada "Los Maticos IX", no se ejecutó acorde al procedimiento previsto en el Reglamento de la L. Nº 1715, conforme se desprende de los actuados levantados en oportunidad de las etapas previstas por los arts. 239 y 240 del D.S. Nº 25763, norma vigente a momento de la ejecución de las nombradas pericias de campo y que en el caso de análisis se encuentran plasmadas en las respectivas fichas catastrales."