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Necesaria motivación y  congruencia a tiempo de asignar la actividad desarrollada en el predio.

Para asignar al predio objeto de saneamiento una determinada actividad, el INRA debe establecer una relación causal entre la información generada en campo, la documentación acompañada y la decisión adoptada; de lo contrario, incurre en falta de motivación y congruencia a tiempo de evaluar la actividad que se desarrolla en el predio. (SAN-S2-0064-2015)


SAN-S2-0064-2015

"En éste contexto, conforme se tiene señalado, la autoridad administrativa, al asignar al predio determinada actividad, (ganadera en el caso de autos), sin haber establecido una relación causal entre la información generada en campo, la documentación acompañada y la decisión adoptada, incumpliendo el deber que toda autoridad jurisdiccional o administrativa debe sustentar la decisión que asume, no cursando en la Evaluación Técnica Jurídica las consideraciones de hecho y/o de derecho por las cuales la entidad administrativa, considera que la actividad del predio (según datos de campo) corresponde a la ganadera, omisión que vulnera el debido proceso en su faceta de motivación y congruencia que en el caso motivo de litis resulta de trascendental relevancia a objeto de determinar los derechos que corresponde otorgar, habiéndole correspondido señalar el por qué, al haberse identificado 15 ha de pasto cultivado, se llega a la conclusión de que en el predio se desarrolla una actividad ganadera, conclusión que si bien cursa en el citado informe de evaluación no contiene, como se tiene dicho, las razones en las que se sustenta, omisión que impide determinar si se realizó una adecuada valoración y si la entidad ejecutora del saneamiento acomodo su decisión a las normas legales que conducen su actuar, situación que impide conocer o identificar de forma fehaciente las razones y/o fundamentos fácticos y jurídicos que respaldan la decisión que asume el Instituto Nacional de Reforma Agraria, por lo que el Informe de Evaluación Técnica Jurídica, al contener las irregularidades que se tienen explicadas, no subsana la falta de motivación y congruencia en la que incurre la entidad administrativa a tiempo de evaluar la actividad que se desarrolla en el predio (...)"