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PRUEBA

Quien intentare reivindicar un predio deberá, necesariamente, probar su derecho propietario y el despojo ilegal sufrido, elementos que deberán ser analizados en concomitancia con el cumplimiento o incumplimiento de la función social o función económico social.


ANA-S2-0029-2013

"(...) el art. 1453-I del Cód. Civ. señala que el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta; y el art. 41 de la L. N° 3545 incluye el principio de la función social y económico social en la administración de justicia agraria, en virtud del cual la tutela del derecho de propiedad y de la posesión agraria se basa en el cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social, concluyéndose que quien intentare reivindicar un predio deberá, necesariamente, probar su derecho propietario y el despojo ilegal sufrido, elementos que deberán ser analizados en concomitancia con el cumplimiento o incumplimiento de la función social o función económico social".