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CUMPLIMIENTO

Inexistencia de necesidad de tiempo

Cuando los propietarios, beneficiarios e interesados, conocen con anterioridad (un año), de que en su propiedad se llevará a cabo un saneamiento, luego no pueden alegar la necesidad de contar  con un tiempo para el traslado del ganado que supuestamente existe en otro predio; con ello desconocen su obligación de demostrar el cumplimiento de la FES, no habiendo el  INRA efectuado la mala valoración denunciada  (SAN-S1-0043-2011)


SAN-S1-0043-2011

"(...) En el caso que nos ocupa los propietarios debieron prever esta situación, puesto que tenían conocimiento con anterioridad de que se llevaría a cabo el proceso de saneamiento en su propiedad y de la fecha de adjudicación del predio "El Progreso" que data de 19 de marzo de 2002, a la fecha en que se han efectuado las pericias de campo, como se puede evidenciar en la ficha catastral que cursa a fs. 10 y vta. del cuaderno de saneamiento, se verifica que ha transcurrido un año, entonces contaba con el tiempo suficiente para adecuar la propiedad y sobre todo para trasladar el ganado que supuestamente existe en otro predio y es de su propiedad, pues la afirmación de que a la fecha sobrepasan las 30 cabezas de ganado, no es evidente, pues esta actividad ganadera se debió haber demostrado por parte de los demandantes conforme lo establecido por los artículos 238, 239 y 240 del D.S. 25763 vigente en su oportunidad, que taxativamente establecen que el principal medio para la comprobación de la función económica social, es la verificación directa en terreno , durante la ejecución de la etapa de pericias de campo , donde el interesado podrá hacer uso de todos los medios de prueba que estén a su alcance para demostrar el cumplimiento de la FES en su predio y no solamente ampararse en la presentación de un memorial a través del que solicita se le otorgue un plazo para la adecuación del terreno y traslado del ganado, pues los datos que se consignan en los documentos deben tener una relación directa con la información levantada en campo."

"(...) De lo expuesto precedentemente, se puede evidenciar que no existió de ninguna manera mala valoración del cumplimiento de la función económico social establecida en los arts. 2-II y 3 de la L. Nº 1715, por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria, ya que los beneficiarios del predio "El Progreso", no pueden ampararse en el memorial de solicitud de tiempo para la adecuación de la propiedad para el traslado del ganado, puesto que para ello han tenido un año, para poder acreditar en su momento la existencia de mayor cantidad de ganado en el predio, ya que son los interesados los que están obligados a demostrar el cumplimiento de la FES, aspecto que no sucedió en el presente caso, es decir, no se demostró el cumplimiento de la función económica social en la totalidad del predio "El Progreso"."