Línea Jurisprudencial

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NATURALEZA JURÍDICA

Los puntos de hecho a probar deben responder a la materia adecuando el contenido del Código Civil.

La autoridad judicial a tiempo de consignar los puntos de hecho a aprobar en una demanda de acción reivindicatoria, debe diferenciar a la reivindicación agraria de la reivindicación en materia civil; en tal sentido, debe adecuar el contenido y entendimiento del art. 1453 del Código Civil. (ANA-S2-0006-2015)


ANA-S2-0006-2015

"Compulsados estos puntos de hecho a ser probados, con el entendimiento de lo que debe considerarse en cuanto a la reivindicación en materia agraria, en especial lo exigido para la parte actora, se evidencia que la a quo de forma errónea obvió consignar en los puntos de hecho a probar, aspectos que diferencian a la reivindicación en materia agraria, como es el antecedente del Título Ejecutorial o antecedente agrario, de la reivindicación en materia civil, lo cual hace que se viole el principio de seguridad jurídica y el de legalidad, pues debió aplicarse de forma objetiva y con las características propias de la materia, adecuando a lo agrario hoy agroambiental el contenido y entendimiento del art. 1453 del Código Civil, pues si se estaba dilucidando una acción en el ámbito agrario, por el principio de seguridad jurídica, los justiciables entendían que iban a merecer un tratamiento acorde a materia agraria no así civil, en cuyo caso al obrarse así e inclusive obviar consignar lo preceptuado en el art. 397 de la ley fundamental, se ha violado también el principio de legalidad."