Línea Jurisprudencial

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RECURSO DE CASACION 

No corresponde en grado de casación, la inclusión de cuestionamientos al proceso de saneamiento ejecutado por la entidad administrativa responsable ni de la emisión del título ejecutorial emitida a la conclusión del mismo. 


ANA-S1-0044-2015

El derecho acreditado emergente del saneamiento goza de estabilidad y seguridad.

En una acción de reivindicación, si el documento que acredita el derecho de propiedad es emergente del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, sin que el mismo haya sido desvirtuado o hubiere sido motivo de impugnación alguna, ese derecho goza de la estabilidad y seguridad que la Constitución Política del Estado le reconoce en los art. 349 y 393, así como por el art. 3 de la L. N° 1715.

" (...) la conclusión del Juez es correcta en razón a que el documento que acredita el derecho de propiedad de Abel Hurtado Lafuente es emergente del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, que conforme a lo establecido en el art. 64 de la L. N° 1715 es reconocido como el procedimiento técnico-jurídico destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, habiéndose cumplido con la finalidad establecida el art. 66 de la citada ley como es la titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social o la función social definida en el art. 2 de la citada ley. Ahora bien, de los antecedentes del presente proceso no se identifica que este derecho de propiedad reconocido haya sido desvirtuado o hubiere sido motivo de impugnación alguna, razón por la cual a la fecha ese derecho goza de la estabilidad y seguridad que la Constitución Política del Estado le reconoce en los art. 349 y 393, así como por el art. 3 de la L. N° 1715, art. 3, por consiguiente, no existe argumento alguno que desvirtúe respecto al derecho de propiedad, que el mismo le asiste a Abel Hurtado Lafuente"

AAP-S1-0058-2018

"... se advierte que el recurrente cuestiona la actividad realizada por el demandante en el predio "Arizona", señalando que se dedicaría a explotación de recursos maderables, al efecto refiere como pruebas de lo aseverado la documentación que se acompañaría al recurso de casación, además de cuestionar la actividad del saneamiento llevado a cabo por la autoridad administrativa en su oportunidad, sin que se logre desvirtuar o demostrar cómo es que el Juez Agroambiental de Cobija, habría incurrido en errónea interpretación o aplicación indebida de la norma cuestionada, tampoco explica de qué forma el precepto normativo cuestionado fue vulnerado o aplicado falsa o erróneamente, sin que exista vinculación a derecho de los aspectos denunciados, por lo que no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439, en consecuencia, no resulta evidente que el Juez de instancia incurrió en la causal de casación que se alega..."

"...conviene mencionar que el recurso de casación no es el instrumento legal para cuestionar o denunciar las causales de nulidad que menciona afectaría al Título Ejecutorial correspondiente al predio "Arizona"