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ACCION REINVINDICATORIA

En cuanto al cumplimiento de la Función Social del predio en litigio, la situación de las mejoras y su antigüedad; aspecto importante en la acción reivindicatoria en materia agraria, que resulta ser diferente a la acción reivindicatoria civil toda vez que en esta materia, se requiere que el bien objeto de la litis esté destinado a la actividad agraria y cumpla la Función Social o Función Económico Social, en ese entendido, para la procedencia de la reivindicación en materia agraria se debe acreditar, el haber estado en posesión real y efectiva del inmueble; ejerciendo actividad agraria en forma previa y anterior a la eyección, haciendo que la propiedad cumpla la Función Social o Función Económico Social establecido por ley; requisito que en materia civil no es exigible.